Dirección del Trabajo fiscalizará cumplimiento de permiso a trabajadores para ejercer derecho a sufragio

La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de estos derechos en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.
La seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, Susana Calderón Romero, junto al director regional de la Dirección del Trabajo (DT), Jorge Andreucic Martínez, hicieron un llamado a los empleadores a cumplir con la normativa vigente, y entregar todas las facilidades para que aquellos trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante la jornada del domingo 4 de septiembre, día del plebiscito constitucional, puedan cumplir con su derecho a sufragio.
“Recordemos que, por ley, los trabajadores y trabajadoras de todo el país tienen un permiso legal autorizado por un plazo de 2 horas. Por ello, hace unos días la Dirección del Trabajo emitió un dictamen donde se regula dicho permiso, y cuyo cumplimiento se hace aún más relevante, considerando el carácter de obligatorio que tienen estas elecciones, los cambios de domicilio electoral realizados por el Servicio Electoral (SERVEL) y también la alerta sanitaria, la cual recordemos, sigue vigente”, enfatizó la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, el Director Regional de la DT complementó lo anterior, señalando que “recordemos que debido al carácter obligatorio de estas votaciones, quienes no sufraguen arriesgan multas en dinero, por lo cual, hacemos un llamado a los empleadores de toda la región a que, en el caso que así sea, organicen los turnos de trabajo, y lleven adelante todas las disposiciones necesarias para facilitar y garantizar que los trabajadores y trabajadoras cumplan con su deber cívico”.
“En ese sentido, la Dirección del Trabajo ha dispuesto un plan de fiscalización en toda la región y el país, para resguardar el respeto al derecho a sufragio, y para que se respete el feriado obligatorio de aquellas personas que se desempeñan en comercios administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center. Sólo en el caso de estos trabajadores, el feriado tiene además el carácter de irrenunciable”, detalló Jorge Andreucic.
En relación a lo anterior, la DT anunció además, que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el canal de atención telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 4 de septiembre y en el sitio web institucional, www.dt.gob.cl.
Feriado para trabajadores de malls y strip centers, de carácter irrenunciable.
En el caso del feriado de una parte del comercio, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, detalló que “la norma legal vigente señala que el feriado tiene carácter de irrenunciable para aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. De igual manera, quedan exceptuados de esta norma las personas que se desempeñen en otros tipos de comercio, tales como tiendas que estén fuera de estos recintos, almacenes de barrio y supermercados, al igual que los servicentros, farmacias de urgencia o aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT fiscalizará lo siguiente:
– Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
-Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos montos de multas ya citados.
En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:
– Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. De no acoger esta disposición, se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.