EXTRACTO 03 NOVIEMBRE 2022

Por resolución de fecha 21 de septiembre de 2022, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa Rol C-1506-2017, caratulada «Imperial S.A. con Comercial e Inmobiliaria Cabrera y Cía. Ltda.» se ha ordenado notificar por avisos la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2022, folio 214, FOJA: 498.- NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de San Antonio. CAUSA ROL: C-1506-2017. CARATULADO: IMPERIAL S.A./comercial e inmobiliaria cabrera y cia ltda. San Antonio, diez de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Por demanda de fecha 24 de septiembre de 2017 a folio 1, rectificada por medio de escrito de fecha 05 de octubre de 2017, folio 9, comparece Lucía Gallo Duarte, abogado, en representación de la sociedad IMPERIAL S.A., giro comercialización materiales de construcción, pinturas, elaboración de maderas por mayor y menor, representada por don Rodrigo Fuenzalida Frugone, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 07.016.757-3 y don Héctor Vera Zuzulich, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N° 13.271.980-2 todos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa N ° 7876 2° piso, comuna de La Granja, señalando que COMERCIAL E INMOBILIARIA CABRERA Y CIA LIMITADA, RUT N° 76.509.970-6, representada legalmente por don Roberto Hernán Cabrera Vidal, cédula de identidad N° 07.823.488-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Antonio de las Bodegas 1875, San Antonio, le adeuda la suma de $29.221.043 (veintinueve millones doscientos veintún mil cuarenta y tres pesos), según pasa a expresar. Explica que su representada ejerce el rubro de comercialización de materiales de construcción, pinturas, elaboración de maderas por mayor y menor, y proveía de mercaderías a la empresa ya individualizada. Agrega que se operaba mediante una línea de crédito que manejaba el cliente, al cual se le despachaba la mercadería y luego éste documentaba su pago. Indica que la relación comercial se vio afectada, pues documentó el pago de una serie de facturas con este cheque, que fue protestado por la causal “Firma no corresponde al titular : cheque: serie 2010CX “ N° 8461564, girado en contra del Banco de Chile, de fecha 31/12/2015, por la suma de $29.221.043. Afirma que es así como las facturas N° 6514102, N° 6505060, N° 6505036, N° 6483107, N° 6480433, N° 6473458, N° 6473203, N° 6473202, N° 6473201, N° 6473200, N° 6473199, N° 6473195, N° 6473194, N° 6473193, N° 6473192, N° 6473191, N° 6473190, N° 6473134, N° 6473133, N° 6473132, N° 5579006, N° 5577684, N° 5457124, N° 5457123, N° 5456661, N° 5456268, N° 5455166, N° 5455156, N° 5455154, N° 5455153, N° 5454429, N° 5454428, N° 5454427, N° 5454422, N° 5454421, N° 5448667, N° 5443766, N° 5443537, N° 5443530, N° 5443524, N° 5443519, N° 5443516, N° 5443514, N° 5443512, N° 5443509, N° 5443054, N° 5442992, N° 5442233, N° 5441861, N° 5437417 N° 5437414, N° 5437413, N° 5422558, N° 5413550, N° 5413548 N° 5413541, N° 5413540, N° 5413539, N° 5413293, N° 5413288, N° 5412527, N° 5409418, N° 5409239, N° 5408961, N° 5407296, N° 5407262, N° 5397983, N° 5397981, N° 5397978, N° 5397974, N° 5397970, N° 5397968, N° 5397824, N° 5397823, N° 5397821, N° 5397808, N° 5397807, N° 5397180, N° 5389143, N° 5389142, N° 5388925, N° 5388809, N° 5388806, N° 5388163, N° 5385281, N° 5385276, N° 5385216, N° 5384389, N° 5384387, N° 5384314, N° 5384306, N° 5380037, N° 5379982, N° 5379981, N° 5376659, N° 5376655, N° 5375756, N° 5374133, N° 5373295, N° 5373288, N° 5373278, N° 5373239, N° 5372886, N° 5372798, N° 5372797, N° 5372787, N° 5369559 y N° 5369543, se encuentran impagas a la fecha, provocando el perjuicio económico a su cliente, al no obtener el pago de lo adeudado. Declara que los fundamentos de derecho están contenidos en los artículos 1568 y siguientes y 1871 y siguientes del Código Civil y su derecho, según estas disposiciones, es claro, como pasa a señalar: obtener que se le restituya el valor de las mercaderías entregadas, además la indemnización de los perjuicios ocasionados a su representado por el incumplimiento del demandado. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales que cita, solicita se tenga por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Comercial e Inmobiliaria Cabrera y Cia Limitada, ya individualizada y, en definitiva, condenarle al pago de la suma de $29.221.043 (veintinueve millones doscientos veintiún mil cuarenta y tres pesos), más reajustes del I.P.C. e intereses; todo con expresa condenación en costas. Con fecha 26 de noviembre de 2020 y a folio 97, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 27 de noviembre de 2020, a folio 98, se evacua el trámite de la réplica por la demandante. Con fecha 23 de diciembre de 2020 y a folio 106, se tuvo por evacuada la dúplica, en rebeldía de la demandada. Con fecha 08 de noviembre de 2021 y a folio 148, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produce, atendida la incomparecencia de la parte demandada. Con fecha 18 de diciembre de 2021 y a folio 155 se recibó la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de agosto de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo señalado en lo expositivo precedente, el actor funda su acción, en síntesis, en el hecho de que la demandada le adeuda la suma total de $29.221.043 -más reajustes e intereses-, por concepto de facturas correspondientes a mercaderías que le habrían sido proveídas y que, siendo documentado su pago por medio de un cheque, éste fue protestado por no corresponder la firma al titular. Agrega que, por ello, las facturas respectivas se encuentran impagas a la fecha, por lo que indica demandar el valor de las mercaderías entregadas y la indemnización de los perjuicios ocasionados. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con el fin de justificar los hechos que motivan su pretensión, la parte demandante rindió los siguientes medios probatorios. I.- Prueba documental: acompañando con las formalidades legales, los siguientes documentos: Con fecha 28 de septiembre de 2017 a folio 3, acompañados materialmente con fecha 29 de septiembre de 2017 a folio 7, y reiterados con fecha 06 de abril de 2022 a folio 179: 1.- Cheque serie 2010CX N° 8461564, de fecha 31 de diciembre de 2015. 2.- Facturas emitidas por la demandante a la demandada N° 6514102, N° 6505060, N° 6505036, N° 6483107, N° 6480433, N° 6473458, N° 6473203, N° 6473202, N° 6473201, N° 6473200, N° 6473199, N° 6473195, N° 6473194, N° 6473193, N° 6473192, N° 6473191, N° 6473190, N° 6473134, N° 6473133, N° 6473132, N° 5579006, N° 5577684, N° 5457124, N° 5457123, N° 5456661, N° 5456268, N° 5455166, N° 5455156, N° 5455154, N° 5455153, N° 5454429, N° 5454428, N° 5454427, N° 5454422, N° 5454421, N° 5448667, N° 5443766, N° 5443537, N° 5443530, N° 5443524, N° 5443519, N° 5443516, N° 5443514, N° 5443512, N° 5443509, N° 5443054, N° 5442992, N° 5442233, N° 5441861, N° 5437417, N° 5437414, N° 5437413, N° 5422558, N° 5413550, N° 5413548 N° 5413541, N° 5413540, N° 5413539, N° 5413293, N° 5413288, N° 5412527, N° 5409418, N° 5409239, N° 5408961, N° 5407296, N° 5407262, N° 5397983, N° 5397981, N° 5397978, N° 5397974, N° 5397970, N° 5397968,N° 5397824, N° 5397823, N° 5397821, N° 5397808, N° 5397807, N° 5397180, N° 5389143, N° 5389142, N° 5388925, N° 5388809, N° 5388806, N° 5388163, N° 5385281, N° 5385276, N° 5385216, N° 5384389, N° 5384387, N° 5384314, N° 5384306, N° 5380037, N° 5379982, N° 5379981, N° 5376659, N° 5376655, N° 5375756, N° 5374133, N° 5373295, N° 5373288, N° 5373278, N° 5373239, N° 5372886, N° 5372798, N° 5372797, N° 5372787, N° 5369559 y N° 5369543. Con fecha 06 de abril de 2022, a folio 179: 3.- Registros de aceptación o reclamos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos respecto de las facturas N° 6514102, N° 6505060, N° 6505036, N° 6483107, N° 6480433, N° 6473458, N° 6473203, N° 6473202, N° 6473201, N° 6473200, N° 6473199, N° 6473195, N° 6473194, N° 6473193, N° 6473192, N° 6473191, N° 6473190, N° 6473134, N° 6473133, N° 6473132, N° 5579006, N° 5577684, N° 5457124, N° 5457123, N° 5456661, N° 5456268, N° 5455166, N° 5455156, N° 5455154, N° 5455153, N° 5454429, N° 5454428, N° 5454427, N° 5454422, N° 5454421, N° 5448667, N° 5443766, N° 5443537, N° 5443530, N° 5443524, N° 5443519, N° 5443516, N° 5443514, N° 5443512, N° 5443509, N° 5443054, N° 5442992, N° 5442233, N° 5441861, N° 5437417 N° 5437414, N° 5437413, N° 5422558, N° 5413550, N° 5413548 N° 5413541, N° 5413540, N° 5413539, N° 5413293, N° 5413288, N° 5412527, N° 5409418, N° 5409239, N° 5408961, N° 5407296, N° 5407262, N° 5397983, N° 5397981, N° 5397978, N° 5397974, N° 5397970, N° 5397968, N° 5397824, N° 5397823, N° 5397821, N° 5397808, N° 5397807, N° 5397180, N° 5389143, N° 5389142, N° 5388925, N° 5388809, N° 5388806, N° 5388163, N° 5385281, N° 5385276, N° 5385216, N° 5384389, N° 5384387, N° 5384314, N° 5384306, N° 5380037, N° 5379982, N° 5379981, N° 5376659, N° 5376655, N° 5375756, N° 5374133, N° 5373295, N° 5373288, N° 5373278, N° 5373239, N° 5372886, N° 5372798, N° 5372797, N° 5372787, N° 5369559 y N° 5369543. 4.- Copia autorizada de escritura pública de hipoteca general otorgada con fecha 30 de junio del 2010 ante la Notario Público Titular de la 1° Notaría de San Antonio, doña Ximena Ricci Diaz, repertorio N° 1511-2010. II.- Confesional, teniéndose por confeso al demandado de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, conforme resolución de fecha 05 de julio de 2022, a folio 204. CUARTO: Que la demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, según se ha señalado, la demandante afirma haber suministrado diversas mercaderías a la demandada, agregando que ésta documentó el pago de las facturas respectivas por medio de un cheque, por la suma de $29.221.043, que fue protestado por no corresponder la firma al titular, razón por la cual las facturas que acompaña se encuentran impagas a la fecha. SEXTO: Que, en cuanto al suministro de mercaderías que el demandante realizó a la demandada, y la emisión de las facturas correspondientes por parte del actor, el mérito conjunto de la confesional del demandado al tenor de lo resuelto con fecha 5 de julio de 2022 -en que se lo tuvo por confeso respecto de la efectividad de que las mercaderías reflejadas en las facturas individualizadas, «fueron recibidas a su entera satisfacción y que no procedió reclamo alguno sobre ellas» -, así como la prueba documental consistente en las facturas individualizadas en el numeral 2 del considerando tercero del presente fallo; permiten tener por acreditado los hechos alegados a este respecto y, por tanto, la existencia de la obligación alegada por la demandante. SÉPTIMO: Que, además, el cheque serie 2010CX N° 8461564, de fecha 31 de diciembre de 2015, extendido en favor de Imperial S.A. por la suma de $29.221.043, en que consta el protesto de fecha 05 de enero de 2016, en términos tales que «El Banco de Chile no paga este cheque, girado contra la Cuenta de (l) (los) Sr. (es) Comercial e Inmobiliaria Cabrera y Compañía Limita, RUT.: 076.509.970-6″ (… ) y firmado por: firma no corresponde al titular por la siguiente causa: firma disconforme» ; sumado al mérito de la confesión de folio 204 -por la que se tuvo por confeso al demandado respecto del hecho de que dicho cheque, por la suma de $29.221.043, correspondía al pago de las facturas antes mencionadas y no fue pagado por Imperial S.A.-, permiten tener por acreditada la subsistencia de la obligación de pago respectiva. OCTAVO: Que, acorde a lo expuesto y establecida como se encuentra la efectividad que la parte demandada adeuda la cantidad que la parte demandante circunscribe a la suma de $29.221.043, correspondía a aquél justificar, según las reglas del onus probandi, el cumplimiento de su obligación de pagar la totalidad de dicha suma. Sin embargo, atendida su rebeldía en el presente juicio, nada de ello ocurrió en los autos, pues ninguna probanza allegó al punto. NOVENO: Que, conforme a lo que se ha venido reflexionando, y hallándose la demandada en situación de incumplimiento de su obligación de pagar la suma de $29.221.043, habrá de condenarse a aquélla al pago de dicha suma, más intereses y reajustes, en virtud de tratarse de una obligación dineraria. Los intereses y reajustes, señalados precedentemente, habrán de calcularse en la forma que se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, finalmente, y en lo que respecta a la «indemnización de los perjuicios ocasionados a su representado por el incumplimiento del demandado» , referida por el actor en su demanda, lo cierto es ” que éste no alegó perjuicio alguno, no realizó peticiones concretas ni rindió prueba al efecto, razón por la cual dicha alegación no ha sido considerada como parte de la controversia entablada en autos. UNDÉCIMO: Que la restante prueba rendida en nada altera lo razonado precedentemente, razón por la cual sólo se menciona para los efectos procesales pertinentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.568, 1.698, 1.712 y 1.713 del Código Civil; 144, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que HA LUGAR, a la demanda deducida en lo principal de presentación del 24 de septiembre de 2017, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma total de $29.221.043, más los reajustes del índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se calcularán a partir de la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, y hasta la época del pago efectivo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, diez de Septiembre de dos mil veintidós.-