Condenan a diez años de prisión a ex director de Talita Cum
Este lunes el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio condenó a diez años de presidio efectivo al profesor de teatro de Talita Cum, quien fue declarado culpable de los delitos de estupro y abuso sexual.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Claudio Benito Pontigo Guzmán a dos penas de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de estupro, y dos delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2015 en la comuna y en la ciudad de Orleans (Francia).
“No siento posible respecto del sentenciado Pontigo Guzmán la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216, atendido a lo razonado en este fallo, deberá cumplir ambas penas impuestas de manera real y efectiva, debiendo comenzar el cumplimiento por la pena más grave de conformidad al artículo 74 del Código Penal. Para tales efectos, deberá presentarse al centro de cumplimiento que corresponde dentro del plazo de cinco días desde que estuviera firme y ejecutoria-da está sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, añade la sentencia leída este lunes.
En tanto, se añade que para el cumplimiento deberán descontarse los días que permaneció detenido y sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en ocasión de estos hechos de manera proporcional, lo que arroja 1.310 días de abono a la pena.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricio Acevedo Silva (presidente), Mauricio Aguilar Donoso y Daniela Herrera Faúndez (redactora)– aplicó, además, a Pontigo Guzmán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
También, el tribunal aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer como director, maestro encargado o profesor de teatro, y la inhabilitación absoluta temporal para desarrollar funciones en ámbitos educacionales y que involucren una relación directa con niños, niñas y adolescentes. Además, decretó la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.