Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena desalojo de terrenos tomados en San Antonio y Cartagena
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, propietaria de predios ubicados en San Antonio y Cartagena, y otorgó un plazo máximo de cuatro meses a los ocupantes para que hagan abandono de los terrenos que ocupan ilegalmente.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la alegación de extemporaneidad debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo, tal como lo corroboran los informes remitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio.
Para resolver la acción cautelar, el tribunal de alzada tuvo a la vista diversos hechos, entre ellos los siguientes hechos:
“1°) La inmobiliaria recurrente, desde el año 1997, es dueña de los terrenos denominados ‘Hijuela LloLleo’ y ‘Parcela Catorce’, ubicados en las comunas de San Antonio. Ello se encuentra acreditado con la copias de inscripciones de dominio acompañados por el actor.
2°) En los citados predios existen asentamiento irregulares construidos con material ligero, lo que está acreditado con el acta de visita notarial de 22 de diciembre de 2022 y las fotografías adjuntadas por la recurrente, aunado a lo informado por el SERVIU, la Dirección de Vialidad y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio, entre otros documentos aquí examinados.
3°) La recurrida señora Sanhueza Ortega es una ocupante de los predios señalados, lo que está acreditado en el Oficio de 10 de enero de 2023 remitido por la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio, en el cual el cónyuge de la misma Fabián Guerra Guida, reconoció ser de los ‘primeros habitantes que llegaron al lugar’, aunado al catastro señalado por el SERVIU.
La recurrida Katherine Talía Sanhueza Ortega, quien ocupa la propiedad denominada ‘Hijuela LloLleo’ y ‘Parcela Catorce’ (conocidas también como asentamiento ‘Centinela-San Antonio’), ubicadas en las comunas de San Antonio y Cartagena, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, así como cualquier otra persona, que se encuentre instalada irregularmente en esos predios, deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en él.
2°) La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de cuatro meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
3°) La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad.
4°) Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento noveno del presente fallo.
5°) Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.
6°) La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de cuatro meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Comisaría de Carabineros competente”.











