Sobre el futuro de la Ley de aborto en tres causales
Las palabras no son inocuas, especialmente en materia de interpretación constitucional, puesto que la determinación del sentido y alcance de una norma constitucional por parte de los órganos con competencia para llevar a cabo esta tarea se integra a la misma Constitución.
La Constitución vigente establece en el art. 19 Nº 1, inciso segundo la norma que señala “la ley protege la vida del que está por nacer” mientras que el texto del artículo 16 de la propuesta que se está elaborando en el Consejo Constitucional indica “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Esta nueva redacción no es solo una cuestión simbólica, sino que da pie a que se vuelva a plantear el debate respecto del estatus constitucional del nasciturus. En efecto, la palabra “quien” constituye un pronombre relativo que se utiliza para referirse a una persona. Dado lo anterior, consideramos que esta redacción de la norma constitucional referida va dirigida derechamente a mandatar al legislador de proteger la vida de “la persona que está por nacer”. A diferencia del texto actual que ha permitido entender que el “no nacido” es un bien jurídico de protección constitucional, que por cierto tiene la mayor relevancia e importancia en nuestro sistema jurídico, pero que en algunos casos debe ceder frente al derecho de una persona, como es, por ejemplo, la vida de la madre. Esta última interpretación se encuentra bastante consolidada, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la doctrina y la sociedad civil.
En este nuevo escenario, la ley de aborto en tres causales no quedará derogada en forma directa e inmediata por la Constitución, pero sí, al mandatar al legislador en la forma indicada, se crean condiciones para llegar a concluir, por medio de una interpretación constitucional, que la ley deberá tomar todas las medidas para impedir que la vida del que está por nacer sea interrumpida en forma directa. En otras palabras, el legislador no solo no podrá validar nuevas hipótesis de aborto directo, partiendo por el aborto libre, sino que se produce una tensión entre la ley de aborto en tres causales con la norma constitucional. Es decir, la propuesta incorporada por la enmienda republicana y aprobada por mayoría en el Consejo Constitucional otorga un argumento constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la normativa vigente en materia de aborto.
En relación con esta normativa incorporada a la propuesta constitucional se han escuchado voces bastante contradictorias entre quienes la han impulsado y aprobado. Así, para algunos actores esta norma solo impedirá que se regule una especie de aborto libre en Chile. Para otros, la norma derechamente impediría cualquier tipo de aborto. En este contexto, considero que la ciudadanía debe tener claridad de las consecuencias que puede generar una disposición de esta naturaleza, ya que los ciudadanos no solo tenemos derecho a emitir nuestro sufragio sino también saber exactamente por lo que estamos votando, al margen de nuestras convicciones jurídicas, políticas, éticas y religiosas.
Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar