Horario de colación: Abogado explica este ítem en la Ley de 40 horas
Javier Fortune, académico de la Facultad de Derecho en la Usach, abordó los alcances de la nueva normativa.
Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno. Al ser de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.
Después, en abril de 2026 se disminuirá a 42 horas y en el mismo mes del 2028 se implementarán las 40 horas. Con el inicio de esta nueva normativa, son muchas las dudas que surgen en los trabajadores.
Uno de ellos tiene que ver con la hora de almuerzo o colación. Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Esto quiere decir que el empleador no puede ajustarla.
Javier Fortune, académico de la Facultad de Derecho en la Universidad de Santiago y experto en asuntos laborales y de seguridad social, profundizó sobre qué ocurrirá con la hora de colación.
El especialista indicó que «el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral. Esto quiere decir que no se considera para imputar ese tiempo al tiempo de la jornada propiamente tal».
«Para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8.30 de la mañana a 18.00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo. Con el cambio de la ley, básicamente no se altera esta situación, se mantiene de igual forma este horario de colación que sería de 30 minutos», señaló Fortune.
El experto en asuntos laborales y de seguridad social sostuvo que «en el artículo 34 del código del trabajo se establece que la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapsus de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar».
Bajo esa arista, dijo que el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria y que no debe contabilizar para efectos de cualquier cambio normativo.
El académico Usach planteó que «si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8.30 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8.30 a 17 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación. En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer. Y ese mínimo es de 30 minutos, pero no considera un máximo, eso queda al acuerdo de las partes».