EXTRACTO 08 JUNIO 2024
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Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-1217-2022, Cobro de pagaré, BANCO DEL ESTADO/ CANALES FLORES PEDRO ANTONIO, ordena notificar y requerir de pago en extracto. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo, designa depositario, TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señalan correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil (SAN ANTONIO) CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario Judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda que fue suscrito por don PEDRO ANTONIO CANALES FLORES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL TRIANGULO 58500, FUNDO LA CHEPICA, EL TABO. El pagaré fue suscrito por la suma de 32,330796 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 0,00% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción y el 01 de noviembre de 2020, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de la misma fecha y hasta el día 01 de septiembre de 2027, se deberán intereses del 0,00% real anual. El deudor se obligó a pagar en 82 cuotas, mensuales y sucesivas, de 0,394278 Unidades de Fomento, cada una, salvo la última que será de 0,394278 Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas el 01 de diciembre de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el Incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de enero de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 27,280884 Unidades de Fomento, en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 22 de julio de 2022, fecha de mera referencia a la suma de $ 909.283, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) PEDRO ANTONIO CANALES FLORES, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la 27,280884 Unidades de Fomento, en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 22 de julio de 2022, fecha de mera referencia a la suma de $909.283.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia, SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase su SS. Tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación, CUARTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; notificaciones@mpabogada.cl y abogadosnorte@beco.bancoestado.cI QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en ANGAMOS 1686, BARRANCAS, SAN ANTONIO, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mi en señal de aceptación./RESOLUCIÓN 22-08-2022 Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de PEDRO ANTONIO CANALES FLORES para que pague al ejecutante la suma de UF 27,280884 equivalentes al día 22 de julio de 2022 a la suma de $909.283. Al primer otrosí: por acompañado bajo el apercibimiento del articulo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada, con citación/ MANDAMIENTO 22-08-2022: Requiérase por un Ministro de fe a PEDRO ANTONIO CANALES FLORES para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente la suma UF 27,280884 equivalentes al día 22 de julio de 2022 a la suma de $909.283.-, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la deudora, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. /EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. EN EL PRIMER OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. EN EL SEGUNDO OTROSI: TENGA PRESENTE S. J. L. 2º SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado «BANCO ESTADO DE CHILE con CANALES FLORES PEDRO ANTONIO», ROL C-1217-2022, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a los demandados de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00 horas, en el domicilio del receptor que S.S. designe, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que, de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. – POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a 5.5.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento OTROSI PRIMERO: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. OTROSI SEGUNDO: Ruego a US. tener presente que vengo en proponer a don DAGOBERTO FERNANDEZ GALLARDO, con domicilio en Luis Alberto Araya 2156 oficina 2, San Antonio, como receptor para efectuar el requerimiento de pago. /RESOLUCIÓN 10-05-2023: Ha lugar a la reposición, se deja sin efecto lo resuelto a folio 36, y en su lugar se provee: A lo principal y primer otrosí: Como se pide, notifíquese y requiérase al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fecha indicadas. Confecciónese el extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal. Al segundo otrosí: Téngase presente. /SOLICITA LO QUE INDICA. 5. J. L. DE SAN ANTONIO (2) MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado «BANCO ESTADO DE CHILE con CANALES FLORES PEDRO ANTONIO», ROL C-1217-2022, a S.S. respetuosamente digo: Que, atendido que el procedimiento de autos es un juicio ejecutivo, solicito a SS. se resuelva la solicitud contenida en presentación de folio 35, en el sentido de complementar la resolución de 10 de mayo de 2023, y de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, se ordene que el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00, en la oficina del Receptor Judicial de San Antonio, don DAGOBERTO FERNANDEZ GALLARDO, domiciliado en Luis Alberto Araya 2156 oficina 2, San Antonio; quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que, de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos, POR TANTO, RUEGO a S.S.: acceder a lo solicitado/ RESOLUCIÓN 23- 01-2024: Como se pide, se complementa la resolución de folio 38 dictada con fecha 10/05/2023 en el sentido de señalar que el aviso deber contener la orden de requerir de pago al deudor el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00, en la oficina del Receptor Judicial de San Antonio, don DAGOBERTO FERNANDEZ GALLARDO, domiciliado en Luis Alberto Araya 2156 oficina 2, San Antonio; quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que, de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. La secretaria.