Mediación familiar: más allá de una obligación legal
En mayo, luego de cumplirse un año desde que se implementó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, se informó a través de diversos medios que los Tribunales de Familia han dado orden de pago de pensiones no cumplidas, las que superan los ochocientos treinta mil millones de pesos, de los cuales se han pagado más de trescientos mil millones.
Las cifras precedentes a simple vista podrían considerarse como una alentadora noticia. Sin embargo, esto contrasta absolutamente con la sensación de insatisfacción que persiste entre quienes demandan a los alimentantes, los que por un lado critican la excesiva demora en Tribunales de Familia, pero por otro y lo que es más grave, en relación con la falta de intención de los alimentantes de cumplir con esta obligación legal.
Lo anterior nos invita a reflexionar, a preguntarnos por el origen del conflicto, esto es, a la determinación de cuál es la razón de fondo por la que simplemente no cumplen con el pago. Resulta inevitable entonces revisar brevemente cómo se llega a la tramitación de un juicio de alimentos.
Sabemos que, desde hace algunos años, se estableció la mediación obligatoria en ciertas materias de familia, dentro de las cuales se encuentran los alimentos. Es así como resulta muy frecuente que se cumpla dicha instancia como un mero trámite previo al juicio, sin preocuparse de buscar un real acercamiento de las partes para lograr un acuerdo.
Para quienes estamos en la academia, es un desafío permanente reconocer aquellos ámbitos en que es necesario formar a nuestros estudiantes para aportar efectivamente a la sociedad. Es aquí precisamente, en el rol del mediador, donde se puede apreciar una oportunidad de desarrollo.
Si se introduce en el proceso formativo de nuestros futuros profesionales la enseñanza de estrategias y técnicas de mediación, logrando a través de la continuidad de estudios, la efectiva capacitación que les permita desempeñarse de forma eficiente como mediadores, podríamos encontrar una luz en el camino del incumplimiento, ya que al lograr restablecer a través de ellos el diálogo entre las partes, de tal manera que la pensión de alimentos fijada sea el resultado de una solución colaborativa y no de una sentencia que el obligado vea como la imposición de una condena que claramente evitará cumplir, es posible que se puedan reducir las vergonzosas cifras de incumplimiento.
La formación adecuada de mediadores que surjan como terceros imparciales que acerquen a las partes, restablezcan el diálogo y permitan crear conciencia entre los alimentantes al aclararles que no están haciendo caridad con sus alimentarios, sino que están cumpliendo con una obligación legal que emana precisamente de un vínculo tan importante como es la filiación, lograría impactar directamente en este problema de fondo que afecta a nuestra sociedad, obteniendo una solución real que restablezca la dignidad y derechos de los alimentarios, los que hasta ahora, lamentablemente continúan siendo vulnerados.
Alicia Castillo Directora Escuela de Derecho Universidad de Las Américas