EXTRACTO 03 DICIEMBRE 2024

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Juzgado de Letras de Casablanca, Causa Rol C-13268-2010, Acción Hipotecaria Ley de Banco, Banco del Estado de Chile con Landaeta Fuentes Luis Felipe, ordena notificar y requerir de pago en extracto. EN LO PRINCIPAL: Acción Hipotecaria según Ley General de Bancos. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil (San Antonio). ALEJANDRO MUÑOZ DANESI, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 3° , comuna de Santiago, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a US, digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) LUIS FELIPE LANDAETA FUENTES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Pasaje El Pilpilen N° 181, Conjunto Habitacional Villa Bosques del Mar, Algarrobo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago, de fecha 31 de marzo de 2006 ante el Notario Público de Santiago, don(ña) María Gloria Acharán Toledo, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí , el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don( ña) LUIS FELIPE LANDAETA FUENTES, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 459,47000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses, contados desde el día 1 de Mayo de 2006, por medio de dividendos anticipados, mensuales u sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 7,50%. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en calle Pasaje El Pilpilen N° 181, Curacaví , inscrito a su nombre a fs. 1211 N° 1653, del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Por su parte la hipoteca referida se inscribió a fs. 941, N° 791, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N° 40 al N° 48, correspondientes a los meses de Septiembre-2009 a Mayo-2010, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo del capital adeudado, intereses penales, costas y primar de seguro que recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos asciende al día 07 de Mayo de 2010, a la cantidad de 37,897111 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $ 797.219.- según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, A SS. PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva tener por interpuesta demanda especial hipotecaria conforme al procedimiento establecido en el Título XIII de la Ley General de Bancos, en contra de don(ña) LUIS FELIPE LANDAETA FUENTES, ya individualizado(a), y que se le requiera de pago, a fin de que dentro del término fatal de 10 días contados desde el requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento que ascienden a la cantidad de 37,897111 Unidades de Fomento, equivalentes al 07 de Mayo de 2010 a $ 797.219.- y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, todos del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la fecha a la cantidad de 451,389415 Unidades de Fomento, que al día 07 de Mayo de 2010 equivalen a $ 9.495.614.- más las costas del juicio. PRIMER OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañada con citación de la contraria copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de este requerimiento, ordenando su custodia. Asimismo, acompaño, con citación, certificado de liquidación de la deuda otorgada por mi representado. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) María Gloria Acharán Toledo, que en copia acompaño bajo el apercibimiento del art. 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y solicito la tenga por exhibida para los efectos del art. 6 del mismo cuerpo legal. TERCER OTROSÍ : Sírvase SS. tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE es, conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Pablo Bernardino Piñera Echenique, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N° 1111, cuarto piso, Santiago según consta del Decreto Supremo de Hacienda N° 91, publicado en el Diario Oficial de 21 de Abril de 2008. CUARTO OTROSÍ : Solicito a SS. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión RONNY CABELLO CARRASCO, patente municipal al día de la I. Municipalidad de San Antonio, en calle Presidente Pérez N° 556, San Antonio. Resolución: Casablanca, quince de julio de dos mil diez. – A LO PRINCIPAL: Por presentada demanda en juicio especial hipotecario, practíquese la notificación y el requerimiento respectivo, debiendo el deudor pagar la suma adeudada dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento legal; AL PRIMER OTROSI: Por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal y con citación guardense en custodia. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente; AL TERCER OTROSÍ , téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ , téngase presente y AL QUINTO OTROSÍ , téngase presente/ RECTIFICA DEMANDA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA: SJL, Ronny Cabello Carrasco, por la ejecutante, en los autos, sobre juicio especial hipotecario “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LANDAETA FUENTES “ , rol 13268-2010 a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en rectificar demanda de autos, en los siguientes términos: 1. En la demanda al individualizar el inmueble se incurrió en un error al indicar la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad hipotecada a favor del Banco, toda vez que se señaló que estaba situada en la comuna de Curacaví , en circunstancias que lo correcto es Algarrobo. 2. Por lo anterior, vengo en corregir ese error en los siguientes términos: “a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en calle pasaje El Pilpilen N° 181 Algarrobo, inscrito a su nombre a fs. 1211 n° 1653 del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Por su parte, la hipoteca referida, se inscribió a fs. 941 n° 791 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Por Tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 261 del C.P.C.. Ruego a US, se sirva tener por rectificada la demanda en juicio especial hipotacario, deducida con fecha 14 de julio de 2010, en los términos señalados, solicitando que esta presentación se tenga como integrante en la demanda de autos./ Resolución: Casablanca, 06 de marzo de 2012: téngase por rectificada demanda en los términos que indica./ EN LO PRINCIPAL, ACOMPAÑA EXHORTO. EN EL PRIMER OTROSI, SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: SJL. RONNY CABELLO CARRASCO, por la demandante en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LANDAETA FUENTES, Rol C N° 13268-2010 a US respetuosamente digo: Que por este acto vengo en acompañar exhorto diligenciado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, debidamente diligenciado, con resultado negativo. Por tanto, ruego a SS, tener por acompañado exhorto referido. OTROSÍ PRIMERO: consta de la certificación estampada por el señor receptor, que no ha sido posible notificar al ejecutado, habiendo resultado los oficios despachados inoficiosos para determinar su residencia. Sírvase SS decretar notificación por avisos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C. indicando el número de avisos y diario en que se deba practicar dicha publicación, proponiendo para tal efecto el Diario El Proa. Solicito asimismo que se ordene que se haga un extracto por la Secretaria del Tribunal para proceder a la notificación./ Resolución: Casablanca, treinta de enero de dos mil doce. A lo principal, por acompañado exhorto. Al otrosí , como se pide, notifíquese por aviso./ SOLICITA LO QUE INDICA: SJL, RONNY CABELLO CARRASCO, por la ejecutante en los autos sobre juicio especial hipotecario, caratulado BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LANDAETA FUENTES, rol C-13268-2010 a S.S. respetuosamente digo: Consta en autos que por resolución de 30 de enero de 2012 rolante a fs 34 el Tribunal de S.S. ordenó notificación por avisos. Consta asimismo que la referida resolución omitió señalar el número de avisos y el diario en que se debe practicar la publicación. Así las cosas, por este acto vengo en solicitar a S.S. que se complemente la referida resolución indicando el número de avisos y diario en que se debe practicar dicha publicación, proponiendo para tal efecto el Diario El Proa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C. Por tanto, ruego a ss acceder a lo solicitado. / Resolución: Casablanca, quince de junio de dos mil doce, complementando resolución de fs. 34, las publicaciones deberán ser en el Diario Oficial. Cuatro en el Proa de San Antonio y cuatro en el Diario El Mercurio de Valparaíso./ TENGASE PRESENTE. SJL CASABLANCA. MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la demandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LANDAETA FUENTES, rol C-13268-2010, a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en proponer a don ESTEBAN MEDEL BELTRAN, como receptor para efectuar el requerimiento de pago, indicando que su domicilio queda ubicado en Portales 529 oficina 3, Casablanca. Por Tanto, Ruego a S.S. tener presente lo señalado. Resolución: Casablanca, 07 de junio de 2024. Como se pide, en los términos solicitados.