EXTRACTO 28 DICIEMBRE 2021

Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-2515-2019, Ejecutivo, cumplimiento Obligación de Dar, Banco del Estado de Chile con Muñoz Olmedo José Luis, ordena notificar y requerir de pago en extracto: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ : Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará , del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don( ña) MUNOZ OLMEDO JOSE LUIS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAS BRISAS 125 VILLA BELLO HORIZONTE, CARTAGENA. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.199.094.-, por concepto de capital, más un interés del 1.10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $304.879.- cada una, salvo la última cuota de $304.867., todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Abril de 2017. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 10 de Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.373.885.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don( a) MUÑOZ OLMEDO JOSE LUIS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.373.885.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ : Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Febrero de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSI : Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo. QUINTO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, domiciliado para estos efectos en LAUTARO N 1980, BARRANCAS, SAN ANTONIO, quien firma en señal de aceptación. Resolución: San Antonio, 11 de diciembre de 2019. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal; Téngase por deducida la demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, en contra del demandado do JOSÉ LUIS MUÑOZ OLMEDO, por la suma de $8.373.885, más intereses y costas. Al primer otrosí : Téngase por acompañado título fundante bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Al segundo y quinto otrosíes; téngase presente. Al tercer otrosí ; téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí; siendo facultativo del Tribunal, no ha lugar. Mandamiento: San Antonio, 11 de diciembre de 2019. Requiérase a don JOSÉ LUIS MUÑOZ OLMEDO, C.I. 15.350.136-K, domiciliado en Las Brisas N° 125, Villa Bello Horizonte, Cartagena, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 8.373.885, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal./ EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACION POR AVISOS. EN EL OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. S. J. L. CIVIL 2° SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE con MUÑOZ OLMEDO JOSÉ LUIS“ , Rol N° C-2515- 2019, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a la demandada de autos en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario que SS. designe, a las 10,00 en las dependencias de Tribunal de US., ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 6° , San Antonio, designándose para tal efecto a un receptor judicial del territorio jurisdiccional del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos.- POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento OTROSI: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Resolución. San Antonio, 22 de enero de 2021. A lo principal y otrosí : Como se pide, notifíquese y requiérase al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Confecciónese el extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal. SOLICITA LO QUE INDICA. S. J. L. CIVIL 2° JDO LETRAS DE SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE con MUÑOZ OLMEDO JOSÉ LUIS“ , Rol N° C-2515-2019, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., se complemente la resolución de 22 de enero de 2021, en el sentido de designar un receptor judicial del territorio jurisdiccional del Juzgado, para requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario que SS. designe, a las 10,00 en las dependencias de Tribunal de US., ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 6° , San Antonio, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos.- POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: señalar el receptor que deberá practicar el requerimiento. Resolución: San Antonio, 22 de abril de 2021. Para resolver, propóngase por el ejecutante al receptor que efectuará el requerimiento de pago e indíquese los datos en que se practicará dicho requerimiento. CUMPLE LO ORDENADO S. J. L. (2° JDO LETRAS DE SAN ANTONIO) MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ por la demandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, caratulados “BANCO DEL ESTADO con MUÑOZ OLMEDO JOSÉ LUIS“ , Rol N° C-2515-2019, a SS. Respetuosamente digo: Que por este acto vengo y en cumplimiento a lo ordenado por SS. vengo en proponer a doña FLOR MARIA PIÑA LEAL como receptor para efectuar el requerimiento de pago, indicando que su domicilio queda ubicado en LUIS ALBERTO ARAYA 2156-A, DEPARTAMENTO 2, SAN ANTONIO POR TANTO, RUEGO A SS.: tener por cumplido lo ordenado. Resolución. San Antonio, 14 de mayo de 2021. Téngase por cumplido lo ordenado. Se designa como receptor judicial para efectuar el requerimiento de pago al deudor a doña Flor María Piña Leal, quien hará el llamado al quinto día después de la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, 6 piso, San Antonio bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor se hará de inmediato el embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito, intereses y costas que se demandan en estos autos. SOLICITUD LO QUE INDICA. S. J. L. (2° Juzgado de Letras de San Antonio) MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la parte demandante, en los autos juicio ejecutivo, caratulados “BANCO DE ESTADO DE CHILE/ MUÑOZ OLMEDO JOSÉ LUIS “ , Rol N° C-2515-2019, a SS. Respetuosamente digo: Que actualmente y con ocasión de la situación sanitaria doña FLOR MARIA PIÑA LEAL, no se encuentra disponible en el domicilio designado. Por lo anterior, por este acto vengo en proponer a SS. a don DAGOBERTO FERNANDEZ GALLARDO como receptor para efectuar el requerimiento de pago, indicando que su domicilio queda ubicado en AVDA BARROS LUCO 2194, SAN ANTONIO. POR TANTO, RUEGO A SS.: acceder a lo solicitado. Resolución. San Antonio 16 de septiembre de 2021. Téngase presente, encomiéndese la diligencia al receptor judicial señalado. La Secretaria.