Segundo Tribunal Ambiental dictaminó protección por tres meses para los Ojos de Mar
El Segundo Tribunal Ambiental extendió esta medida de protección para el humedal urbano de la comuna de San Antonio, impidiendo que se realicen trabajos que puedan afectarlo por al menos tres meses.
Esto nace luego de que la agrupación Ojos de Mar, que es un movimiento ciudadano que defiende a este ecosistema natural, ingresara un reclamo luego que Ojos de Mar no fuera declarado Humedal Urbano, donde se pedía nuevamente la declaración al Ministerio de Medio Ambiente.
Cabe recordar que la decisión de no entregar la categoría de humedal urbano a las lagunas tiene relación con que el lugar sería considerado sector portuario.
Fue esta semana que se recibió la respuesta a la agrupación, que si bien no tuvo los resultados esperados por parte de la ciudadanía que defiende los Ojos de Mar, si significan noticias positivas para la conservación del ecosistema.
El escrito del Segundo Tribunal Ambiental indica que si bien, “se rechaza la solicitud de medida cautelar y, en su lugar, se decretan de oficio las medidas cautelares consistentes en: i) la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar” conforme con la cartografía corregida del Ministerio del Medio Ambiente, detallada en la figura N° 3 del considerando noveno de la presente resolución, hasta la dictación de la sentencia definitiva en estos autos”.
Asimismo, el escrito añade que se debe oficiar al Puerto de San Antonio para conocimiento de sus concesionarios y contratistas.
También se solicitó, “la realización de un estudio, por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) que demuestre estar acreditada para análisis de parámetros de calidad de agua marina y continental y en estudios de biodiversidad acuática, cuyo objeto sea determinar potenciales causas de la eutrofización y otros efectos exógenos en el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, considerando, a lo menos: descripción metodológica; resultados del análisis de muestras para calidad de agua (toma de muestra georreferenciada) relacionados con la trofia y análisis taxonómico microalgas del complejo de lagunas (Norte, Sur y Menor); identificación de están-dares de comparación para determinación del estado trófico; anexo con datos crudos o sin tratar; descripción y caracterización de fuentes difusas y puntuales de nutrientes (N, P y S); esquema de renovación hidrológica de estas lagunas estuarinas (con los ecosistemas acuáticos continental (río) y marino); hipótesis desarrolladas de la posibles causas de eutrofización; y, propuesta de soluciones técnicas para detener un potencial proceso de eutrofización en las lagunas”, agrega la decisión del Segundo Tribunal Ambiental.
El informe deberá entregarse dentro del plazo de treinta días a contar de la aceptación del encargo. Mientras que su realización será financiada por el Tribunal, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en materia de costas
Esto es una respuesta positiva para la organización Ojos de Mar, quienes valoraron que sean medidas de protección más amplias a las que esperaban de parte de la resolución y ahora estarán pendientes de que esta protección se cumpla en el sector.