EXTRACTO 02 JUNIO 2021

Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol 27488-2009, Ejecutivo, cumplimiento Obligación de Dar, Banco del Estado de Chile con Rojas Flores Ruperto del Carmen, ordenar notificar y requerir pago deuda en extracto: “En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. Civil Marcela Rodríguez Andrades, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Pablo Bernardino Piñera Echenique, chileno, soltero, ingeniero comercial, Rut 5.543.131-0, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Mi representada es dueña del Pagaré N° 4065975 que se acompaña en el Primer Otrosí de esta demanda, que fue suscrito por Rojas Flores Ruperto del Carmen, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Asturias N° 475, San Antonio. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.090.662.- más intereses, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $84.062.- cada una, salvo la última que será de $84.051.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 17-9-2007. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. El deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 15-10-2018, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.536.439.-, más los intereses pactados devengados y los que de devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que tiene el instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rojas Flores Ruperto del Carmen, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.536.439.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Sírvase SS. tener por acompañado, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, ordenando su custodia. Segundo otrosí: Sírvase SS. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen en el domicilio del deudor los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 25 de Agosto de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acaharán Toledo, cuya copia se encuentra archivada en la secretaría del Tribunal. Cuarto otrosí: Sírvase SS. tener presente que designo abogado patrocinante y que delego poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Cabello Ronny, patente al día, domiciliado en Presidente Pérez N° 556, Llo Lleo, San Antonio, quien firma en señal de aceptación. Resolución: San Antonio, veintiocho de Abril de dos mil nueve. Por entrado a mi despacho con esta fecha. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, despáchese Mandamiento de Ejecución y Embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento fundante, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente que se tuvo a la vista. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Mandamiento: Un receptor judicial, en su calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago al demandado Rojas Flores Ruperto del Carmen, rut 6.393.004-0, domiciliado en Asturias N° 475, San Antonio, a fin de que en el acto del requerimiento pague al demandante Banco del Estado de Chile, a quienes sus derechos represente la suma de $1.536.439 (un millón, quinientos treinta y seis mil, cuatrocientas treinta y nueve pesos), más intereses y costas; No verificado el pago en el acto de la intimación, el Ministro de fe ejecutor, procederá a trabar embargo en su contra, sobre bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio, suficientes para cubrir todo lo adeudado, más reajustes, intereses y costas, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad Civil y Penal. Así está ordenado por resolución de esta fecha, en los autos ejecutivos caratulados “Banco del Estado de Chile con Rojas Flores Ruperto del Carmen“ , Rol N° 27.488 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio./ En lo principal: Notificación por avisos. En el otrosí : se ordene reducir a extracto. S.J.L. 2° Civil de San Antonio. Marcela Montserrat Piña Vásquez, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Rojas Flores Ruperto del Carmen “ , Rol C-27488-2009, a SS. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a SS. tenga a bien decretar se notifique a don Leonardo Ruperto Rojas Madariaga, Rut: 17079383-8, en la forma establecido en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avisos, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada y con el único objetivo de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la notificación por avisos contemplada en la Ley. Por Tanto, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación. Otrosí : Ruego a US. conforme a lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Resolución: San Antonio, veintitrés de Febrero de dos mil veintiuno. Resolviendo la solicitud de fojas 65, folio 135, de fecha 24 de noviembre de 2020; A lo principal y otrosí : Como se pide, notifíquese a don Leonardo Ruperto Rojas Madariaga Rut: 17.079.383-8 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto confecciónese el correspondiente extracto por la señora Secretaria del Tribunal./ Solicita lo que indica. S.J.L. Civil 2° Jdo Letras de San Antonio. Marcela Montserrat Piña Vásquez, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado ”Banco Estado de Chile con Rojas Flores Ruperto del Carmen “ , Rol C-27488-2009, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., se complemente la resolución de folio 148, indicando el número de veces que se debe repetir y el diario en que se deba practicar dicha publicación. Por Tanto, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S.: Acceder a lo solicitado. Resolución: San Antonio, ocho de abril de dos mil veintiuno. Como se pide, se complementa la resolución de fecha 23 de Febrero de 2021, escrita a folio 148, solo en cuanto por ella se ordena la notificación por avisos de la demanda a don Leonardo Ruperto Rojas Madariaga, agregando a continuación del punto final de lo resolutivo, lo siguiente: “Publíquese 3 avisos en el Diario El Proa Regional de San Antonio y un aviso en el Diario Oficial del día primero o quince del mes, o del día siguiente hábil si en aquellos no circulara. “ La secretaria