EXTRACTO 11 ENERO 2023

Primer Juzgado de Letras de San Antonio, causa C-2286-2020, caratulada ”BANCO ESTADO DE CHILE/TOLEDO SERRANO GIGLIA”, ordena notificar y requerir de pago en extracto. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ : Señala bienes para la traba del embargo, designa depositario. TERCER OTROSÍ : Solicita lo que indica. CUARTO OTROSÍ Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ Se tenga presente. SEXTO OTROSÍ : Patrocinio y poder. S. J. L. Civil (San Antonio) CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 171030341 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) GIGLIA CAROLINA TOLEDO SERRANO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pablo N° 434, El Tabo. El pagaré fue suscrito por la suma de 397,713618 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 4,30 % real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción y el 29 de febrero de 2024, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de la misma fecha y hasta el día 01 de enero de 2034, se deberán intereses del 4,3% real anual. El deudor se obligó a pagar en 118 cuotas, mensuales y sucesivas, de 5,953485 Unidades de Fomento cada una, salvo la última que será de 0,305768 Unidades de Fomento venciendo la primera de ellas, el de 01 de abril de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de octubre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 519,651528.- Unidades de Fomento en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 20 de agosto de 2020, fecha de mera referencia a la suma de $ 14.898.037.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) GIGLIA CAROLINA TOLEDO SERRANO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 519,651528.- Unidades de Fomento en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes 20 de agosto de 2020, fecha de mera referencia a la suma de $ 14.898.037.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ : Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÏ : Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ : Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo. CUARTO OTROSÍ: Sírvase su SS. Tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 02 de enero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE es, conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago según consta del Decreto Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 10 de abril de 2018. SEXTO OTROSÍ : Solicito a SS. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, patente municipal al día de la I. Municipalidad de San Antonio, en calle Lautaro N° 1980, Barrancas, San Antonio. Resolución: San Antonio, quince de Octubre de dos mil veinte. Proveyendo escrito presentado por oficina de partes con fecha 15 de octubre de 2020 a folio 3. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente a fs. 1: A lo principal, téngase por interpuesta la demanda y despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado el pagaré y guárdese en custodia. Al segundo, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí , no ha lugar. Al cuarto otrosí , téngase presente y por acompañada copia digitalizada de escritura pública de personerías, con firma electrónica avanzada, con citación. Esta presentación deberá retirarse dentro de quinto día hábil, bajo apercibimiento de destruirse materialmente. MANDAMIENTO: San Antonio, quince de Octubre de dos mil veinte. Requiérase a don(a) GIGLIA CAROLINA TOLEDO SERRANO, domiciliado en calle Pablo N° 434, El Tabo, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de uUF.519,651528 equivalentes en pesos a la suma de $14.898.037.- (catorce millones ochocientos noventa y ocho mil treinta y siete pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JUEZA TITULAR. Escrito: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. EN EL OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. S. J. L. CIVIL 1° JDO LETRAS DE SAN ANTONIO. MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado ”BANCO ESTADO DE CHILE con TOLEDO SERRANO GIGLIA” , ROL C-2286-2020, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a la demandada de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios del ejecutado doña GIGLIA CAROLINA TOLEDO SERRANO, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario que SS. designe, a las 10,00 en las dependencias de Tribunal de US., ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 6°, San Antonio, designándose para tal efecto a un receptor judicial del territorio jurisdiccional del Juzgado quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento. OTROSI: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Resolución: San Antonio, ocho de Abril de dos mil veintidós. Proveyendo escrito presentado por oficina judicial virtual con fecha 07 de abril de 2022 a folio 77. A lo principal, como se pide, notifíquese a la demandada GIGLIA CAROLINA TOLEDO SERRANO, mediante avisos, según la forma establecida para este procedimiento por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y se designa al diario el Proa Regional de San Antonio, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anteriormente señalado. Al otrosí, como se pide, confecciónese extracto por el secretario del tribunal. Proveyendo escrito presentado por oficina judicial virtual con fecha 08 de abril de 2022 a folio 78. Atendido lo resuelto a folio 76, no ha lugar. En San Antonio, a ocho de Abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito: SOLICITA LO QUE INDICA Y TENGASE PRESENTE. S. J. L. (1° Juzgado de Letras de San Antonio). MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la parte demandante, en los autos juicio ejecutivo, caratulados ”BANCO DEL ESTADO DECHILE / TOLEDO SERRANO GIGLIA ”, ROL C-2286-2020, a SS. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar SS. se complemente la resolución de folio 79, en el sentido de designar a un receptor judicial del territorio jurisdiccional del Juzgado para efectuar el llamado y requerir de pago a la demandada a las 10,00 en las dependencias de Tribunal de US., ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 6 , San Antonio, para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. Asimismo, solicito a SS. tener presente que propongo, que la designación recaiga en el receptor judicial don Dagoberto Fernández Gallardo POR TANTO, RUEGO A US.: acceder a lo solicitado y tener presente. Resolución: San Antonio, veintisiete de Abril de dos mil veintidós. Proveyendo escrito presentado por oficina judicial virtual con fecha 25 de abril de 2022 a folio 80. Como se pide y se complementa la resolución de folio 79, designándose al receptor Dagoberto Fernandez Gallardo, para efectuar el llamado y requerir de pago a la demandada a las 10:00 horas, en las dependencias del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 4, San Antonio, para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. Resolvió Paloma Fernandez Fernández, Jueza Titular. Secretaria Subrogante.-