NOTIFICACIÓN 16 AGOSTO 2023
NOTIFICACIÓN
En causa rol V-56-2023, 2° Juzgado Civil de Valparaíso, consignación valor expropiación, se expropiaron por Decreto Exento MOP Nº 183 de 28 de abril de 2023, para ejecución obra: Camino: Mirasol Bifurcación Quintay, Ruta F-814, comuna de Algarrobo, lote 24, a nombre GUIN-PO BON MIRIAM PAOLA, rol
avalúo 278-39, de 53 m2, suma consignada $3.295.178.- Fisco solicitó toma posesión material lote expropiado. Tribunal ordenó notificación por avisos al expropiado, para manifestar decisión de recoger frutos pendientes Art. 21 D.L.
2.186.- Secretaría.
EXTRACTO
En causa Rol V-66-2023 1º Juzgado Civil Valparaíso, consignación valor expropiación, se expropió
por Decreto MOP Nº 333 de 5 de junio de 2023, para ejecución obra: Camino: Mirasol Bifurcación
Quintay, Ruta F-814, comuna de Algarrobo, lote 71, a nombre CORDERO HOMAD MARIA TERESA, rol de avalúo 278-301, de 186 m², suma consignada $4.720.720.- Fisco instó toma de posesión material lote expropiado. Para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos reales constituidos anterioridad acto expropiatorio y acreedores que antes esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización dentro 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que
transcurrido plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto indemnización.- Secretaría.
EXTRACTO
En causa Rol V-69-2023 2º Juzgado Civil Valparaíso, consignación valor expropiación, se expropió
por Decreto MOP Nº 333 de 5 de junio de 2023, para ejecución obra: CAMINO: MIRASOL BIFURCACIÓN QUINTAY, RUTA F-814, comuna de ALGARROBO, lote 79, a nombre CEA AZOCAR AMA-YA DEL C, rol de avalúo 278-321, de 560 m², suma consignada $9.460.332.- Fisco instó toma de posesión material lote expropiado. Para efectos previstos Art. 23 DL 2.186 se conmina a titulares derechos reales constituidos anterioridad acto expropiatorio y acreedores que antes esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio expropiado o ejercicio facultades de dueño, hagan valer derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización dentro 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido plazo no podrán hacerlos valer después sobre monto indemnización.- Secretaría