EXTRACTO 16 ABRIL 2024
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS
2° Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-2363-2023, Cobro de pagaré , BANCO DEL ESTADO/ VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GODOY CARGO EXPRESS E.I.R.L., ordena notificar y requerir de pago en extracto. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’ Higgins N° 1111, piso 8° , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS EIRL.., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, ignoro profesión u oficio, domiciliados en RAFAEL DE LA PRESA 692, SAN ANTONIO y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, ignoro profesión u oficio, con domicilio en RAFAEL DE LA PRESA 672, SAN ANTONIO. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.569.757.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 31 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de mayo de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.569.757.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS EIRL. representada legalmente por VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY y de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.569.757.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ : Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; [email protected] y [email protected] QUINTO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en ANGAMOS N° 1686, BARRANCAS, SAN ANTONIO, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. / RESOLUCIÓN 20-09-2023: A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al otrosí : Estese a lo que se resolver a continuación. Proveyendo derechamente la presentación de fecha 14 de Septiembre de 2023: A lo principal: Téngase por deducida la demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS EIRL, representada legalmente por VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, y en contra de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY en calidad de avalista y codeudor solidario, por la suma de $4.569.757, más intereses pactados y costas. Al primer otrosí: Por acompañado, bajo apercibimiento legal. Custódiese. Al segundo, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. / MANDAMIENTO 20- 09-2023. Requiérase a VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS EIRL, representada legalmente por VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY y de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY en calidad de avalista y codeudor solidario, todos domiciliados en RAFAEL DE LA PRESA 672, SAN ANTONIO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $4.569.757, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $4.569.757.- / 02-10-2023 Como se pide se rectifica el mandamiento de folio 1, Donde dice: “Requiérase a VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS EIRL, representada legalmente por VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY y de VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY en calidad de avalista y codeudor solidario, todos domiciliados en RAFAEL DE LA PRESA 672, SAN ANTONIO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $4.569.757, más intereses y costas“. Debe decir: “Requiérase a VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY CARGO EXPRESS E.I.R.L. en calidad de deudor principal, representada legalmente por don VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, domiciliados en RAFAEL DE LA PRESA 692, SAN ANTONIO, y; a don VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GODOY, con domicilio en RAFAEL DE LA PRESA 672, SAN ANTONIO, en calidad de aval y codeudor solidario, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $4.569.757, más intereses y costas “ . Notifíquese conjuntamente con la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. /EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACION POR AVISOS. EN EL PRIMER OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. EN EL SEGUNDO OTROSI: TENGA PRESENTE S. J. L. 2° SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE con VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GODOY CARGO EXPRESS E.I.R.L. Y OTRO , ROL C-2363-2023, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a los demandados de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00 horas, en el domicilio del receptor que SS. designe, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que, de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. – POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento OTROSI PRIMERO: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. OTROSI SEGUNDO: Ruego a US. tener presente que vengo en proponer a don MARIO ALEJANDRO OSORIO FARIAS, con domicilio en Luis Alberto Araya 2156 oficina 6, San Antonio, como receptor para efectuar el requerimiento de pago. / RESOLUCION 09-02-2024: A lo principal: Como se pide, notifíquese y requiérase al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fecha indicadas. Al primer otrosí : Previo a proveer acompáñese el borrador de extracto. Al segundo otrosí: Téngase presente. La Secretaria.