2° Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Áridos Río Maipo

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., la que buscaba detener el procedimiento de investigación iniciado por la Super-intendencia del Medio Ambiente (SMA), tras denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la faena de extracción de áridos que ejecuta en la comuna de San Antonio.
“Luego de analizar los antecedentes de la controversia, la naturaleza del acto impugnado, las alegaciones del reclamante y de la reclamada, el Tribunal ha arribado a la convicción de que la decisión de declarar inadmisible el recurso jerárquico se ha ajustado al ordenamiento jurídico, desde que lo impugnado corresponde a un acto administrativo vinculado a una solicitud de información y no a uno de carácter terminal, tal como se ha explicado precedentemente”, detalla la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Investigación
La acción judicial está asociada a un requerimiento de información formulado por la SMA a la empresa, en el marco de un proceso de fiscalización por posible elusión al SEIA, surgido a partir de los antecedentes derivados desde la Contraloría Regional de Valparaíso.
En tres oportunidades, Áridos Río Maipo presentó acciones ante la SMA para dejar sin efecto tanto la solicitud de información, como la propia investigación, las cuales fueron rechazadas por la Superintendencia. Este accionar de la SMA motivó el reclamo de la empresa ante Tribunal Ambiental.
“Sobre la base de lo expuesto, queda en evidencia que el conflicto de la especie se vincula directamente con una actividad de fiscalización e investigación que se encuentra desarrollando la SMA, a partir de hechos que fueron puestos en su conocimiento en el año 2014 y que, desde entonces, son objeto de diligencias tendientes a establecer la efectividad de la denuncia por elusión respecto a la actividad extractiva de áridos que desarrolla Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo”, dice el fallo.
Luego, puntualiza que la información solicitada está referida al estado actual de ejecución del proyecto, a aquella que permita determinar si la actividad extractiva se desarrolló más allá del año 2016. En ningún caso a aquella que fuera entregada a la SMA por la empresa en 2014, ante la denuncia por elusión al SEIA.
Posteriormente, la sentencia explica que las distintas resoluciones a través de las cuales la SMA fue rechazando las acciones de la empresa en contra de la solicitud de información, fueron ajustadas a derecho.
“Estando, por tanto, dentro del ámbito de funciones del Fiscal de la SMA el requerimiento de solicitud de información a la reclamante en los términos reseñados, considerando además que los antecedentes del IFA originalmente desarrollado habían sido derivados a la Fiscalía de la SMA, y, en el entendido que los antecedentes recabados forman parte de una investigación desarrollada con el propósito de acreditar o descartar los hechos denunciados, vinculados a una eventual elusión al SEIA, no se advierte vicio de legalidad por parte del organismo público reclamado en la dictación de la Resolución Exenta N° 1.584”, dice.
Siguiendo la misma línea, el Tribunal tampoco advierte un incumplimiento normativo en la resolución N°2.158, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la actuación recién descrita, pues se dictó en el contexto investigativo y de fiscalización de la SMA.
Finalmente, también descartó alguna ilegalidad en la resolución N°1.366/2023, que rechazó el último intento de la empresa por frenar la investigación y la entrega de información.