Condenan a Jeremy Rodríguez por homicidio del Sargento Retamal

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó este miércoles 22 de mayo veredicto condenatorio contra Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo, en calidad de autor del homicidio a funcionario de Carabineros en servicio, el Sargento Carlos Retamal quien falleció a causa de una herida causada por un elemento contundente; además de los delitos de conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente perteneciente a otro automóvil y participación en carreras clandestinas. Ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 2022, en el sector Malvilla, de esta comuna.
En resolución unánime (causa rol 87-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Ariel Ortiz Huechapán (presidente), Daniela Herrera Faúndez y Diego Muñoz Pacheco (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del condenado en los hechos.
En la causa, el tribunal absolvió a Rodríguez Carvallo del delito de receptación de especies.
“Con las pruebas rendidas en el juicio y los testimonios de los testigos, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el domingo 9 de octubre de 2022, alrededor de las 17 horas, en circunstancias en que se desarrollaban carreras no autorizadas de vehículos motorizados en el sector de Malvilla, San Antonio, la víctima, sargento 2º Carlos Rodrigo Retamal concurrió al lugar para fiscalizar a los asistentes a dichas carreras, entre los que se encontraba el condenado, quien asistió al lugar conduciendo un vehículo robado que circulaba sin sus placas patentes originales. Al percatarse de la presencia policial en el lugar, los asistentes huyeron, mientras el imputado se acercó a los carabineros y desde su automóvil en movimiento lanzó un fierro que portaba, con ánimo homicida, en contra del sargento Retamal Jaque, impactándolo en el rostro y provocándole múltiples lesiones óseas, vasculares y neuronales que posteriormente le causaron la muerte”.
Para resolver, la sala tuvo en consideración “(…) que se estableció que el acusado, en pleno conocimiento de las funciones que cumplía el afectado en el sitio del suceso, lo agredió mediante la impresión de una fuerza relevante y calculada que proyectó un objeto de potencial mortal en contra de la víctima, lo que culminó en la causación de lesiones que consumaron la previsión conductual, provocándole la muerte al señor Retamal Jaque. Por lo mismo, se verificaron todos los tramos objetivos de una conducta compleja pluriofensiva, que, en los términos examinados, no podía sino ser indicativa de una subjetividad de vocación dolosa, consumando el injusto invocado en dicho apartado por el ente persecutor, en los términos del artículo 7° del Código Penal”.
Agrega el acta de deliberación: “Que, sin perjuicio del por menor que será detallado en el texto de la sentencia, la tesis defensiva debía ser desestimada. Lo anterior, pues, si bien se advirtieron algunas imprecisiones y brechas en la indagación, las mismas no estuvieron revestidas de contornos que levantasen suspicacias sobre la confiabilidad de lo hallado, ni que inoculasen elementos que causaran mella al potencial epistémico de lo allegado a estrados, y sin que su mérito o alcance pudiese ser derrotado por una declaración exculpatoria como la planteada por el acusado, desprovisto de características aptas para fundar en su tenor una duda razonable, por lo que las pruebas incorporadas eran suficientes para superar el umbral establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal”.
Alegatos de cierre
En la jornada, además se realizaron los alegatos de cierre de las partes participantes en el juicio, que comenzó el pasado 10 de mayo, donde desde Fiscalía hicieron un resumen acerca de las pruebas presentadas y las conclusiones que se llegaron.
El Fiscal Manuel Ossandon fue el encargado de hacerlos, hablando especialmente respecto al fierro que fue lanzado al carabinero y la fuerza con la que dicha acción se realizó, lo cual fue parte de la investigación.
“Se intentó con masilla balística que se calculara la penetración del fierro y en qué condiciones era posible que el fierro rompiera hueso, piel e ingresara de la manera que causó el daño. Eso certifica científicamente en base a la fuerza producida y también en base a las posibilidades de diversos lanzamientos. Efectivamente es posible hacer lo que se hizo desde un auto en movimiento, si; fue probado empíricamente por Labocar. Si era posible que se lanzara el fierro desde el copiloto, tampoco no, porque el fierro por la velocidad en que salía o chocaba al interior del habitáculo, o si salía era del pecho hacia abajo. La tesis del copiloto era imposible, la única tesis posible era del lanzamiento del piloto, que efectivamente probado empíricamente que causaba el daño suficiente para causar la lesión. Probando las tesis alternativas para tener objetividad, en una reconstrucción de escena, porque son cosas distintas la prueba balística y otra es la reconstrucción de escena, donde se observó la versión del copiloto, del piloto y del testigo presencial. Es así como finalmente podemos decir que efectivamente la razón de ser de porqué se mato a un Carabinero es única y exclusivamente porque estaba parado cumpliendo una función de orden público, porque era un Carabinero vestido de uniforme que estaba interrumpiendo las carreras clandestinas”, informó.
Además de Fiscalía, en las intervenciones también estuvieron el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y otros querellantes, así como también la defensa del ahora condenado por estos delitos.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Muñoz Pacheco– quedó programada para las 13:00 horas del próximo martes 28 de mayo.