EXTRACTO 25 JUNIO 2024

EXTRACTO
Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-1658-2023, Ejecutivo, Cobro pagaré, Banco del Estado de Chile con Puebla Banda Luis Antonio, ordena notificar y requerir de pago en extracto EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil (SAN ANTONIO) CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario Judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111. piso 89, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Que en la representación que invisto vengo en demandar a don(ña) LUIS ANTONIO PUEBLA BANDA, ignoro profesión u oficio; y, a don ELINORI ADALGISA MEJIA FARFAN DE GARCIA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CIRCUNVALACION LOS GERANIOS 502, SAN ANTONIO, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura pública otorgada en la ciudad de San Antonio de fecha 12 de agosto de 2014, ante el Notario Público de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) VICTOR MANUEL SERRANO MARTINEZ, y, a don ELINORI ADALGISA MEJIA FARFAN DE GARCIA, la cantidad de 3.366,9000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 cuotas mensuales, a contar del día 01 de septiembre de 2014, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 4,08%. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso ce mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, los demandados, constituyeron primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en CIRCUNVALACION LOS GERANIOS 502, SAN ANTONIO, inscrito a su nombre a fs. 4414 N° 4889 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Por su parte la hipoteca referida se inscribió a fs. 1294 vta. N° 768 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota correspondiente a los meses de diciembre de 2022 a junio de 2023, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 2.889,975892.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 27 de junio de 2023 a la suma de $ 104.287.293.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas d esta causa. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra Prescrita, POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) LUIS ANTONIO PUEBLA BANDA; y, de don ELINORI ADALGISA MEJIA FARFAN DE GARCIA, ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 2.889,975892.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 27 de junio de 2023 a la suma de $ 104.287.293. más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entere y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas PRIMER OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañada con citación de la contraria copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca referida en lo principal, que constituye el título de esta demanda, con certificación de inscripciones en CBR San Antonio, ordenando su custodia. Asimismo, acompaño, con citación, certificado de liquidación de la deuda otorgada por mi representado. Banco Estado Cobranzas. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. Designo especialmente para la traba de embargo Inmueble CIRCUNVALACION LOS GERANIOS 502, SAN ANTONIO, inscrito a su nombre a fs. 4414 N° 4889 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; notificaciones@mpabogada.cl y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en ANGAMOS 1686, SAN ANTONIO, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mi en señal de aceptación. Resolución; San Antonio, veintisiete de Julio de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado y proveyendo a la demanda: A lo principal: Téngase por deducida demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo contra don Luis Antonio Puebla Banda y doña Elionori Adalgisa Mejía Farfán de García, por la cantidad de 2.889,975892 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del pago, y a modo de referencia equivalentes al 27/6/2023 a $104.287.293, más intereses y costas. Al primer otrosi: Ténganse por acompañados con citación. Custódiense. Al segundo, tercer y quinto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosi: Téngase presente el correo que indica para efectos de practicar las notificaciones que deban efectuarse personalmente o por cédula, y siempre a solicitud expresa de parte. / EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. EN EL OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. S. J. L. CIVIL 2º JDO LETRAS DE SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado «BANCO ESTADO DE CHILE con PUEBLA BANDA», ROL C-1658-2023, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a la demandada de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios del ejecutado don LUIS ANTONIO PUEBLA BANDA y a doña ELINORI ADALGISA MEJÍA FARFAN DE GARCIA, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada en el diario que SS. designe, a las 10,00 en las dependencias de Tribunal de US., ubicado en Luis Alberto Araya N° 2220, piso 6″, San Antonio, designándose para tal efecto a un receptor judicial del territorio jurisdiccional del Juzgado quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos. POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento OTROSI: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. Resolución: San Antonio, doce de Enero de dos mil veinticuatro A lo principal: Como se pide, notifíquese y requiérase a los demandados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fecha indicadas. Confecciónese el extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal. Al otrosi Previo a proveer, acompáñese el borrador del extracto correspondiente. TÉNGASE PRESENTE S. J. L. (2º JDO LETRAS DE SAN ANTONIO) MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ por la demandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, caratulados «BANCO DEL ESTADO con PUEBLA BANDA», Rol Nº C-1658-2023, a SS. Respetuosamente digo: Que por este acto vengo en proponer a don MARIO OSORIO como receptor para efectuar el requerimiento de pago, indicando que su domicilio queda ubicado en Luis Alberto Araya 2156 oficina 6 San Antonio. POR TANTO, RUEGO A SS.: tener presente lo indicado. Resolución: San Antonio, quince de Febrero de dos mil veinticuatro. Proveyen o a folio 52: Téngase presente. Modifíquese el extracto para la publicación de la notificación por avisos de la demanda en lo que corresponda. La Secretaria / TENGASE PRESENTE S.J.L (2ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO) MARCELA MONSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, cuaderno principal, caratulado «BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PUEBLA BANDA», Rol N° C-1658-2023 a S.S respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar se tenga presente el nuevo domicilio del Receptor Judicial don Mario Osorio Farías, ubicado en calle Curicó 70 Barrancas, San Antonio, esto es con el objeto de modificar el extracto para notificar por avisos y hacer el requerimiento de pago en oficina de dicho domicilio. POR TANTO, SOLICITO A S.S., tener por presente lo señalado para la tramitación del juicio. Resolución: San Antonio, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Téngase presente, y pase a la señora Secretaria del Tribunal para los fines que corresponda. / EN LO PRINCIPAL: SOLICITA AUTORIZACIÓN DE EXTRACTO, AL OTROSÍ; ACOMPAÑA DOCUMENTO S. J. L. 2″ JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO IMARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en autos, caratulados «BANCO ESTADO DE CHILE con PUEBLA BANDA», ROL C-1658- 2023, a US. Respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en solicitar a S.S. autorización del extracto para notificar por avisos al demandado. POR TANTO, SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado. OTROSÍ, solicito a S.S. tener por acompañado extracto para ser autorizado y además de Ilevar firma electrónica avanzada, para continuar con la tramitación de la presente causa. San Antonio, siete de Junio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosi; Téngase por acompañado borrador de extracto. Pasen los antecedentes ante la Sra. Secretaria de este Tribunal a fin que proceda a su revisión. En San Antonio, a siete de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.-