Caso Audios: Sobre la acusación constitucional
La acusación constitucional es un mecanismo que busca hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades del Estado por infracciones establecidas en la Constitución. Participan tanto la Cámara de Diputados, encargada de acusar, como el Senado, que resuelve si la autoridad acusada es culpable o no.
De acuerdo al artículo 52 No. 2 de la Constitución, la Cámara de Diputados puede acusar constitucionalmente a autoridades como el Presidente de la República, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores, el Contralor General, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, delegados presidenciales y autoridades encargadas del gobierno de Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández. También pueden acusar a gobernadores regionales, aunque la Constitución no los menciona explícitamente en el listado de autoridades, sí hace referencia a ellos en el mismo art. 52 y posteriormente en el art. 53.
Si se cumple el quórum necesario para declarar como ha lugar la acusación, el primer efecto de esta declaración es la suspensión de la autoridad acusada en sus funciones, con excepción del Presidente y el Gobernador Regional. El segundo efecto es que el caso pasa al Senado, órgano que a la luz del art. 53 No. 1 de la Constitución actúa como jurado para determinar si la autoridad es culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Para el Presidente y los gobernadores regionales, se requiere el voto de dos tercios de los senadores en ejercicio; para las demás autoridades, basta con la mayoría de senadores en ejercicio. Si se declara culpable a la autoridad, esta es destituida de su cargo y queda inhabilitada para ejercer cualquier función pública por cinco años.
En el contexto del «Caso Audios», se ha planteado la posibilidad de acusar constitucionalmente a los ministros de la Corte Suprema Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus y Mario Carroza, además de una eventual acusación contra el ministro Sergio Muñoz, pero en otros contextos. La causal en discusión es el «notable abandono de deberes», que se refiere a actos u omisiones graves y reiterados en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo y en el torcido uso de las atribuciones y facultades que les ha confiado el ordenamiento jurídico.
Esta semana se espera la presentación de las primeras acusaciones formales contra los jueces de la Corte Suprema. Es crucial que este proceso se base en consideraciones técnicas constitucionales y no solo políticas, como ha ocurrido en otros casos recientes. Además, esta crisis debe ser vista como una oportunidad para implementar reformas en el sistema de nombramiento de jueces que eviten situaciones similares en el futuro, como las derivadas de la filtración de los audios del abogado Hermosilla.
Jorge Astudillo Muñoz, académico de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar