Segundo Tribunal Ambiental confirmó creación del Santuario de la Naturaleza Gota de Leche en la comuna de El Tabo

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió la primera causa en el país presentada en el marco de la llamada “Ley para la Naturaleza”, rechazando la reclamación que buscaba anular la creación del Santuario de la Naturaleza Duna de la Chépica- Gota de Leche, en la comuna de El Tabo.
La controversia había sido planteada por un grupo de propietarios de predios vinculados al nuevo santuario, quienes sostenían -entre otros argumentos- que esta declaratoria era ilegal pues se había efectuado bajo la vigencia de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Dicho cuerpo legal eliminó la categoría de Santuario de la Naturaleza y su procedimiento de declaración.
“Habiéndose analizado latamente el estatuto jurídico aplicable a la declaratoria del Santuario de la Naturaleza “Dunas de la Chépica-Gota de Leche” se ha concluido que este corresponde a la Ley N° 17.288, toda vez que el proceso administrativo que finalizó con la dictación del DS N° 36/2023, se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia del mencionado cuerpo legal y en forma previa a la dictación de la Ley N° 21.600, descartándose además que el trámite de toma de razón y la posterior publicación en el Diario Oficial constituyan presupuestos de existencia del DS reclamado”, explica la sentencia.
No obstante, la conclusión anterior, el Tribunal aclara que los efectos de la declaratoria del Santuario Gota de Leche se desarrollarán bajo el imperio de la nueva Ley para la Naturaleza, la cual considera especialmente la participación de la comunidad. La Ley SBAP -dice el fallo- tendrá plena aplicación a propósito del Santuario, “toda vez que esta área deberá someterse a un proceso de homologación, tendiente a efectuar su ajuste a alguna de las categorías de protección que contempla este nuevo cuerpo legal”.
“(…) habiéndose declarado un santuario de la naturaleza de conformidad a la Ley N° 17.288, su protección bajo el nuevo estatuto legal establece como requisito necesario para la homologación a las actuales categorías de protección, el acuerdo con los propietarios particulares -en los términos y plazos que la disposición consigna-, lo que en definitiva permite asegurar que estos no quedarán al margen del proceso y serán debidamente considerados”, puntualiza la sentencia.
El fallo también rechazó las alegaciones asociadas a un incorrecto tratamiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente de las observaciones y sugerencias efectuadas por el Consejo de Monumentos Nacionales en el procedimiento de creación. Determinó que la autoridad ambiental las acogió, atendió y “además desarrolló gestiones para dar cumplimiento a las mismas, sin que la falta de acuerdo con los propietarios del lugar, en relación con una de dichas sugerencias, configure un impedimento para concretar la declaratoria”.
En detalle, la sentencia expone que el ministerio efectuó dos reuniones (en noviembre de 2022 y enero de 2023) con los propietarios, asistiendo a la primera de ellas siete propietarios, mientras que, a la segunda, solo uno.
Finalmente, tras analizar los antecedentes del procedimiento de creación del Santuario, el Tribunal pudo constatar que esta se encuentra técnicamente fundada, dado que el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico escaso y excepcional, que comprende un campo dunario costero, quebradas y esteros, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y una fauna de aves migratorias que se reproducen y descansan en dicho lugar.