EXTRACTO 05 DICIEMBRE 2024

EXTRACTO
Por resolución de fecha 02 de octubre de 2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa Rol C-994-2023, caratulada “Banco Santander – Chile con Cortés” se ha ordenado notificar por avisos al demandado WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, cédula de identidad N° 12.575.411-2, la demanda ejecutiva presentada el 16 de mayo de 2023 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Solicita se notifique acción de desposeimiento de propiedad de finca hipotecada bajo apercibimiento legal. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto. TERCER OTROSÍ: Personería. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente. S.J.L. EN LO CIVIL DE SAN ANTONIO. CRISTIAN SCHMALFELDT ALLENDE, abogado, domiciliado en Avenida Barros Luco 1613, oficina 704, piso 7º, Edificio Torre Bioceánica, San Antonio, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, Pasaporte número PAK 752653, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que vengo en demandar de desposeimiento a WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, empleado, domiciliado en calle Dinamarca N° 3436, comuna de Calama, Región de Antofagasta, según los fundamentos de hecho y de Derecho, que a continuación se exponen: 1. BANCO SANTANDER-CHILE otorgó a Humberto Rodrigo Santibáñez Claros, un mutuo hipotecario, según consta de escritura pública de fecha 28 de febrero de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, por la suma equivalente en pesos de 5.660 Unidades de Fomento, pagadero en el plazo de 360 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura de mutuo, por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e interés. Dicho préstamo devengara una tasa de interés fijo y anual de 4,01%. El deudor í é ejerció su derecho a no pagar las tres primeras cuotas, por concepto de meses de gracias. Se estipuló, asimismo, que en caso de mora o simple retardo del pago de una o cualquiera de las cuotas antes indicadas, la tasa de interés se elevaría al respectivo máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día efectivo de su pago. Se estableció, además, que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. El deudor no pagó el dividendo N°73, con vencimiento al día 1° de julio de 2020 y todos los siguientes a esta fecha, por lo que ha operado la causal de exigibilidad inmediata antes referida, adeudándose en consecuencia por éste concepto la suma equivalente en pesos de 5.041,1294 Unidades de Fomento por concepto de capital, equivalente a $181.295.750, según el valor de dicha unidad a la fecha de presentación 12 de mayo de 2023, ascendente a $35.962,32 por unidad, más los reajustes e intereses penales estipulados, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas, más los respectivos intereses pactados y moratorios, con expresa condenación en costas. Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este mutuo Humberto Rodrigo Santibáñez Claros constituyó, en favor de mi representado, hipoteca sobre el inmueble consistente en la Parcela N° 27 del plano de subdivisión del predio formado por las hijuelas B y C de una porción del Fundo La Boca del Maipo, ubicado en la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 445 vuelta Nº 244 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. 2. Como Humberto Rodrigo Santibáñez Claros no pagó el préstamo antes referido, mi representada lo demandó ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3221-2021, proceso judicial que se encuentra notificado y sin excepciones. 3. Humberto Rodrigo Santibáñez Claros transfirió la garantía hipotecaria a WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, propiedad que fue inscrita a su nombre a fojas 520 Nº 687 del Registro de Propiedad del 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Como consecuencia de lo antes expuesto, mi representado haciendo uso del derecho de persecución que le confiere el Código Civil, e invocando las disposiciones contenidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la acción de desposeimiento de la finca hipotecada poseída por un tercero diferente del deudor personal, solicita a S.S. se sirva disponer se notifique a WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, ya individualizado, en su calidad de tercer poseedor de la propiedad hipotecada, a fin de que dentro del plazo de diez d as que le confiere la ley, pague í a mi representada, la suma equivalente en pesos, moneda legal, de 5.041,1294.- Unidades de Fomento por concepto de capital, equivalente a $181.295.750, según el valor de dicha unidad al día 12 de mayo de 2023, fecha de presentación de esta gestión, que asciende a $35.962,32 por unidad, más los reajustes e intereses penales estipulados, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas, o haga abandono de este inmueble ante el tribunal de S.S. En el evento que WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA no efectuare el pago o el abandono solicitado dentro del plazo legal, quedaría preparada la vía ejecutiva de desposeimiento en su contra. Por otra parte, atendida la naturaleza del bien, tratándose de una acción que debe reputarse inmueble, y encontrándose la propiedad ubicada en la comuna de Santo Domingo, conforme al numeral 2 del artículo 135 el Código de Orgánico de Tribunales, correspondería al Tribunal de esta jurisdicción conocer de los presentes autos. POR TANTO, en mérito de los expuesto, de lo prescrito por los artículos 434 y siguientes, artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2407, 2424, 2426, 2428, 2430 y 2434 del Código Civil, SOLICITO A S.S., se sirva disponer se notifique a WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, ya individualizado, bajo el apercibimiento de que si dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, no efectúa el pago a mi representada de la suma equivalente en pesos, moneda legal, de 5.041,1294.- Unidades de Fomento por concepto de capital e intereses, equivalente a $181.295.750, según el valor de dicha unidad al día 12 de mayo de 2023, fecha de esta presentación, que asciende a $35.962,32 por unidad, más los reajustes e intereses penales estipulados, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con expresa condenación en costas; o bien no hace abandono de este inmueble hipotecado ante S.S., quedará preparada la vía ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en conformidad a lo que prescriben los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. Copia de escritura de mutuo hipotecario de fecha 28 de febrero de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, celebrado entre el deudor principal Humberto Santibáñez Claros, Claudia Correa y Banco Santander-Chile. 2. Copia de inscripción de la propiedad a nombre del tercer poseedor, que rola inscrita a fojas 520 N° 687 en el Registro de Propiedad de 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. 3. Copia del respectivo certificado de hipotecas y gravámenes. 4.Escritura pública de mandato judicial. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S., ordenar se exhorte al Juzgado Civil de turno de la ciudad de Calama, a objeto de notificar, requerir de pago y embargar al demandado WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, ya individualizado, toda vez que su domicilio se encuentra en la jurisdicción de los Juzgados de dicha ciudad. El exhorto contendrá copia íntegra de esta presentación, su providencia y notificación y copia íntegra de la demanda de autos, distribución de juzgado, su providencia y notificación y copia íntegra del mandamiento de ejecución y embargo. El tribunal exhortado tendrá las más amplias facultades y al efecto podrá decretar toda clase de notificaciones, incluso la del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, además de tener presente y ordenar su notificación en nuevos domicilios del demandado que se puedan indicar y en general todas las que sean necesarias para el cumplido diligenciamiento del exhorto. Podrá decretar el embargo, concediendo la fuerza pública con amplias facultades en caso de oposición. Podrá tramitar el exhorto quién lo presente o requiera a nombre del BANCO SANTANDER-CHILE y devolverlo en igual forma una vez diligenciado. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para representar al demandante, consta de copia autorizada de mandato judicial de fecha 19 de agosto de 2022, otorgado ante el Notario de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, suscrita mediante firma electrónica avanzada, que solicito se tenga por acompañada con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa. QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener presente que el correo electrónico del compareciente, abogado patrocinante y apoderado del Banco Santander-Chile, Cristian Schmalfeldt Allende, para todos los efectos legales del presente juicio es: [email protected]. Resolución 17/05/2023: San Antonio, diecisiete de Mayo de dos mil veintitrés A lo principal, notifíquese. Al primer otrosí, téngase por acompañados, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí, por acompañada copia digitalizada de escritura pública de personería con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Al quinto otrosí, téngase presente, sin perjuicio de no encontrarse habilitada en el SITCI la notificación vía correo electrónico. En San Antonio, a diecisiete de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Paloma Fernández Fernández. Juez. Resolución 02/10/2024: San Antonio, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo presentación de fecha 01 de octubre de 2024 (folio O 66): A lo principal, como se pide, practíquese la notificación de la demanda por avisos a el demandado WILSON ENRIQUE CORTÉS MIRANDA, cédula de identidad N°12.575.411-2, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar por tres veces en el Diario El Proa de San Antonio, conforme un extracto redactado por la Secretaria del Tribunal. De igual forma dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí, no ha lugar. Resolvió doña ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a dos de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.