Hospital Claudio Vicuña explica los beneficios de la Ley Mila

El Comité de Ley Mila del Hospital Claudio Vicuña invitó a conocer en qué consiste esta importante legislación, que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes (NNA) y personas gestantes a estar acompañados durante todo su proceso de atención en salud, ya sea en el servicio de hospitalización o atención ambulatoria.
Fue Yanny Palomino, enfermera supervisora del Servicio de Pediatría y referente Ley Mila del HCV, quien se refirió a esto, señalando que, “La Ley Mila garantiza el derecho al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes como de personas gestantes durante todo el proceso de atención de salud, ya sea en área hospitalizados o bien en atención ambulatoria”.
En ese sentido, se recordó que los hospitales tienen la obligación de permitir el acompañamiento diurno y nocturno, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por la madre, el padre o una persona significativa. Además, se debe garantizar el trato digno tanto para el paciente como para el acompañante.
Actualmente, el Hospital Claudio Vicuña cumple con los estándares establecidos para el acompañamiento, tanto en los servicios clínicos de hospitalización como en la atención ambulatoria, velando por el bienestar de la comunidad.
Francheska Farías, matrona del recinto asistencial, enfatizó que, “a la Ley Mila pueden acceder todos los niños, niñas y adolescentes, desde recién nacidos hasta los 19 años con 11 meses y 29 días, todas las gestantes durante el proceso de preparto, asimismo todas las gestantes durante el proceso de pérdidas reproductivas”.
Está científicamente comprobado que este acompañamiento favorece el neurodesarrollo de niños, niñas y adolescentes, además de favorecer la recuperación en salud, disminuir la ansiedad y la angustia, el estrés postraumático y la depresión postparto, además de mejorar el grado de satisfacción y cooperación durante la hospitalización.
Durante la atención de salud, el acompañamiento siempre debe estar orientado en resguardar el bienestar y el ejercicio de los derechos del paciente, recibiendo un trato digno y respetuoso, con el fin de velar siempre por la integridad física y psiquiátrica del paciente.
Aquella persona destinada como acompañante de pacientes hospitalizados tendrá acceso a recibir alimentación, un lugar de descanso como silla y acceso a los baños.
Respecto a quiénes reciben el acompañamiento, el subdirector de gestión del cuidado enfermería, añadió que, “en el caso de niños, niñas y adolescentes, los padres o adultos responsables tienen la posibilidad de decidir quiénes efectuarán el acompañamiento, mientras que las personas gestantes serán quienes escogen a su acompañante. En ambos casos, los acompañantes podrán ser rotativos o disponer de cambio, si lo consideran necesario, de acuerdo al flujo definido por el establecimiento”.
El acompañamiento estará restringido sólo cuando este pueda constituir un peligro para el paciente, como por ejemplo, ante la existencia de una restricción ilegal o judicial que prohíba la visita o en casos en donde se encuentre en riesgo la salud e integridad del usuario o usuaria. “Como equipo de salud, nuestro rol es garantizar el derecho de acompañamiento de niños, niñas, adolescentes y personas gestantes durante su proceso de atención en salud. Debemos brindar la contención emocional necesaria durante el proceso de hospitalización y, además, entregar la información sobre la condición de salud de nuestros pacientes. Debemos respetar y consentir el derecho de nuestros usuarios al acompañamiento y, si es necesario, durante el proceso de atención u hospitalización, poder cambiar de acompañante”, concluyó Natalia Jara, subdirectora de Gestión del Usuario del HCV.