Vecinos buscan anular declaración del humedal urbano Ojos de Mar para incorporar un área mayor

El Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en dos reclamaciones que buscan anular la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, para incorporar un área mayor a la establecida por la autoridad.
Cabe destacar que esta causa tiene su origen en un proceso llevado por el Tribunal -entre noviembre de 2021 y noviembre de 2023- en el cual un grupo de vecinos y la Municipalidad de San Antonio reclamaron contra la decisión del Ministerio que en esa ocasión rechazó la solicitud municipal de declarar dicho humedal urbano.
Estas acciones judiciales culminaron cuando el Tribunal aprobó -en noviembre de 2023- los términos de una conciliación alcanzada por las partes. Como primera acción de este acuerdo el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico. Así, en abril de 2024, luego de un nuevo análisis de los antecedentes el Ministerio declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, resolución que fue objeto de tres reclamaciones por parte de dos grupos de vecinos de la comuna y la Municipalidad de San Antonio.
Todas las partes reclamantes solicitan al Tribunal dejar sin efecto la resolución que declaró el humedal urbano, en lo que respecta a la delimitación o polígono del humedal y se retrotraiga el procedimiento a la etapa de establecimiento de los vértices y delimitación.
Los vecinos de la reclamación R-467-2024, solicitan que se establezca un polígono que comprenda el eco-sistema en su integridad, abarcando la playa de Llolleo, necesaria para el resguardo y mantención de sus características eco-lógicas, funcionamiento y régimen hidrológico superficial y subterráneo, así como la parte de la ribera norte de la desembocadura del río Maipo.
Los vecinos reclamantes de la causa R-469-2024 piden que se modifiquen los vértices del humedal para que reflejen su real extensión en cumplimiento de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos. En tal sentido, pide que se amplíe el polígono por sobre los deslindes estrictos del humedal incluyendo el sistema dunar, parte de la playa de Llolleo y la ribera norte del río Maipo, por tratarse de áreas necesarias para su funcionamiento y mantención, en observancia de los criterios de sustentabilidad establecidos en el reglamento.
La Municipalidad de San Antonio, reclamante R-468-2024, se desistió de su acción.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal que rechace en todas sus partes las reclamaciones. Explica que para delimitar el humedal siguió los pasos propuestos en la “Guía de delimitación y caracterización de hume-dales urbanos de Chile”, los cuales consideraron trabajo de gabinete, mediante el análisis temporal de imágenes satelitales del período 2013-2023, lo que permitió verificar la extensión del cuerpo de agua; trabajo de campo, con el objeto de aclarar los puntos en los que se presentaban dudas respecto de la concurrencia de los criterios de delimitación; y desarrollo de la de la cartografía de los límites del humedal, en la que se concluyó que éste corresponde a un sistema de 3 lagunas costeras ubicadas dentro del recinto portuario asociado al puerto de San Antonio.
Este trabajo, dice, le permitió definir los límites del humedal en cumplimiento de indicadores de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos, justificándose técnicamente la modificación de la cartografía presentada por el municipio. Explica que se descartaron zonas que no cumplían con, al menos, uno de los criterios de delimitación del artículo 8° del reglamento, tales como las áreas de estacionamientos y caminos interiores del puerto de San Antonio, la playa de Llolleo, parte del área correspondiente a dunas, y otras, donde la flora predominante tiene hábitos terrífitos, no correspondientes a especies representativas de un humedal.
Finalmente, la Empresa Portuaria de San Antonio, Epsa, tercero independiente en la causa, insistió en que la delimitación establecida en la resolución reclamada es suficiente y adecuada para resguardar las características ecológicas del humedal y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.