EXTRACTO 15 JULIO 2025
EXTRACTO
REMATE: Séptimo Juzgado de Garantía Avda. Pedro Montt N° 1606, Edificio A piso 1 – Sala 102, Centro de Justicia de Santiago, se rematará el día 08 de agosto de 2025 a las 09:00 horas, el inmueble ubicado en Puerto Viejo de San Antonio, Subdelegación Séptima, de la comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, inscrito a fojas 4563 vuelta, número 4803, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2015 e inscrito a nombre de la “Sociedad Inmobiliaria Ponce SpA”, Dichos terrenos comprenden una extensión de 12 cuadras más o menos de terrenos firmes y además toda la extensión de dunas comprendiéndose también en la venta todos los derechos y prerrogativas que pueda tener el señor Yunge por cualquier motivo y en cualquier tiempo en el Puerto de San Antonio, que antes de haberse transferido una parte inscrita a fojas 297v N° 664 del Registro de Propiedad del año 1916, los terrenos antes dichos deslindan en general: AL NORTE, ORIENTE y SUR, con la hacienda de Llolleo, hoy de don Vicente V. García Huido, propietarios; y AL PONIENTE, el mar y pequeños propietarios. El mínimo para la subasta será el monto en dinero correspondiente al avalúo fiscal vigente para el semestre en que se efectúe el remate (actualmente el avalúo fiscal del 1° Semestre del año 2025 es de $ 1.134.230.094).- Deberán acompañarse tanto el certificado de gravámenes y de dominio vigente a la fecha de la subasta con a lo menos 10 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta, y las publicaciones deberán agregarse a los autos con a lo menos 24 horas de anticipación a la realización de la misma, bajo apercibimiento de suspensión de la realización del inmueble. Los participantes en la subasta deberán subir las posturas en una suma igual o superior a $100.000 (cien mil pesos). El subastador deberá pagar el precio de adjudicación íntegramente y al contado, dentro de los 3 días siguientes al de la fecha de la subasta, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal y a su orden. Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal o endosado en favor de éste por el equivalente al 10% del mínimo fijado para el inmueble a subastar, dinero que perderá el subastador como pena en conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante, podrá adjudicarse el inmueble con cargo a su crédito, sin necesidad de presentar vale a la vista o rendir caución de ningún tipo. El plazo para suscribir la escritura de adjudicación del inmueble es el de 30 días hábiles contados desde que la resolución que ordena extender la escritura se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria. Si el adjudicatario fuere el ejecutante, no le correrá plazo alguno para extender y suscribir la escritura pública de venta y adjudicación. Serán de cargo del subastador, todas las cuentas impagas por concepto de servicios de suministros públicos e impuesto territorial, como también todas las obligaciones que conforme a la ley puedan hacerse efectivas sobre el inmueble, sin consideración a la persona de su propietario. Asimismo, serán de cargo del subastador todos los gastos necesarios para obtener la tradición del inmueble a su nombre, mediante la competente inscripción en el correspondiente Registro de Propiedad, citándose sólo a vía de ejemplo los gastos notariales de otorgamiento de la escritura pública de compraventa en remate y de sus inscripciones y anotaciones, los de alzamiento y anotación de alzamientos de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, los de notificaciones de receptores, etcétera. Por último, será de responsabilidad y cargo del subastador, con el pago de los respectivos gastos, la obtención de la tenencia material del inmueble subastado, respecto de todos los ocupantes y tenedores del mismo. Si el subastador es el ejecutante, todos estos gastos serán de cargo del demandado, debiendo ser considerados costas de la causa. El o los subastadores, en el acto del remate, deberán fijar domicilio en la comuna de funcionamiento del Tribunal, a fin de que se les notifiquen las resoluciones que procedan, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les notificarán todas ellas por el estado diario. El ejecutado, así como cualquier otro ocupante o tenedor a cualquier título del inmueble subastado, deberá hacer abandono del inmueble dentro del plazo de 5 días de inscrito el dominio a nombre del adjudicatario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, quedando facultado el adjudicatario para solicitar y obtener del tribunal el lanzamiento de él o los ocupantes o tenedores del inmueble con el auxilio de la fuerza pública. Demás bases y antecedentes ver autos, caratulados “RICARDO EMANUEL PEZOA ARAVENA C/ ALBERTO EDUARDO NÚÑEZ PONCE”, RIT Ordinaria-1884-2019, RUC 1910005366-K. Jefatura de Causas 7° Jugado de Garantía de Santiago.











