Seremi de la Mujer relevó la importancia garantizar el pago de las pensiones de alimentos
En mayo la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana ingresó un proyecto de Ley de Responsabilidad Parental, con el cual se busca cautelar el derecho a la pensión de alimentos, el derecho al cuidado.
Al respecto, en conversación con Diario Proa, la seremi de la Mujer y Equidad de Género de la región de Valparaíso, Camila Lazo, se refirió a esta importante temática, que en el último tiempo ha quedado aun más expuesto, tras los retiros de los fondos de pensiones.
La seremi señaló que la temática, “está dentro de las líneas ministeriales sobre todo por la violencia económica que genera y los perjuicios económicos que genera a las mujeres y también a sus hijos o hijas que están a su cuidado y por sobre todo por la relevancia que hoy implica entender la corresponsabilidad, comprender cuál es la necesidad de poder trabajar de manera mancomunada en este tipo de temáticas, sobre todo cuando hablamos de cuidados, solamente se relega a las mujeres y en ese sentido este tipo de responsabilidades parentales es obviamente una línea ministerial y algo prioritario, sobre todo en pensión de alimentos es algo que afecta directamente a la economía directa de las mujeres”.
Asimismo, la autoridad recordó que se está trabajando en materia de iniciativas de ley que aseguren el resguardo y respeto a las mujeres, incluido el terminar con esta situación que afecta a tantas y es un tipo de violencia económica.
En mayo el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos, ingresó con suma urgencia a través del Senado, el cual busca generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores y que este proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
“Se presento un proyecto de ley, la ministra ya estuvo en la Cámara, también estuvo presentando el de violencia integral, esperamos que siga avanzando y siga su curso, para que las mujeres que hayan estado en espera que la deuda monetaria se pueda pagar, pueda seguir su proceso”, añadió Lazo.
Proyecto
La iniciativa establece que, si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal: Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión; En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor, a través de la información solicitada a la AFP en la cual se encuentra afiliado.
“Lo que vamos a hacer con este proyecto que hemos trabajado en conjunto con parlamentarias de distintas bancadas y también con organizaciones de mujeres y expertas, es precisamente establecer plazos oportunos, establecer la obligación del tribunal de ser la institución que indague el patrimonio del deudor y ahí donde encuentren y detecte patrimonio ejecutar el pago para la cuenta del alimentante, del niño niña y adolescente. Con eso buscamos cautelar, de acuerdo a las recomendaciones internacionales el derecho a la pensión de alimentos, el derecho al cuidado y sobre todo mejorar la experiencia en tribunales”, explicó en la presentación la ministra.
Mecanismo
Una vez solicitado el pago de la deuda el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
Además, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua, el cual ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria.