¿Qué significa envejecer en Chile?
Cuando hablamos de envejecimiento, pareciera que hablamos de algo negativo, nadie quiere envejecer. Envejecer trae consigo una serie de dificultades; sin embargo, es un proceso inevitable. Hace 30 años 870 mil personas correspondían a la tercera edad en Chile. Hoy cerca de 3 millones. Para el 2050 se proyecta que más de 5 millones de personas tengan sobre 60 años, llegando a representar el 25% del total de la población. Hoy el 16,2% corresponde a personas mayores de 60 años y la gran mayoría son mujeres.
Si envejecer en Chile significa estar solo, enfermo, sin trabajo, con mayores costos en salud y bajas pensiones. Ellos, nuestros viejos, son sin duda uno de los sectores más olvidados de nuestra sociedad. Pero inevitablemente Chile envejece aceleradamente.
La vejez se está volviendo una carga, un pesar inevitable y una dura realidad, condiciones que sumadas a la soledad y abandono parecieran ser el escenario propicio para profundas tristezas y depresiones. Un reflejo de aquello son las 360 personas mayores que se suicidan cada año en el país.
El año 2017 Chile ratificó la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores y para cumplir con esos acuerdos, más tarde, el año 2020, se ingresó al Congreso el proyecto de “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, cuyo objeto es el mejoramiento de factores fundamentales para cambiar la realidad de las personas mayores, tales como Salud, alimentación, educación, entornos, área laboral, tiempo libre, actividad física, etc. En la actualidad este proyecto todavía se encuentra en tramitación.
Mientras avanzamos en materia legislativa es esencial conocer y utilizar las herramientas actuales para evitar la vulneración de las personas mayores. Recordar, por ejemplo, que tienen derecho a demandar alimentos a sus descendientes (hijos, nietos, etc.) en caso de necesidad; o que en caso de demencia puede solicitarse a los Tribunales Civiles la declaración de Interdicción con nombramiento de un Tutor o Curador que administre y cuide su patrimonio; y, además, en caso de ser necesario, realizar las gestiones para su internación y recibir los cuidados adecuados.
La experiencia profesional me ha enseñado que no está de más recordar que las personas mayores, mientras no hayan perdido sus facultades mentales ni hayan sido declarados interdictos, tienen plena capacidad ante la ley y como tales pueden disponer de sus bienes como decidan e incluso podrían confeccionar un testamento para disponer de su patrimonio después de su fallecimiento.
Otro tema importante, es que los cónyuges sobrevivientes tienen la calidad de herederos, correspondiéndoles el doble de la porción de cada hijo y no menos del 25% del total de la herencia del cónyuge fallecido, así que, si solo se ha separado de hecho y no ha tramitado el divorcio, es altamente probable que el cónyuge heredero sea uno de los primeros en aparecer el día de su fallecimiento.
Activar los sistemas judiciales, ya sea para ejercitar los derechos recién descritos o para denunciar las posibles vulneraciones de todo tipo de la que son víctimas las personas mayores, necesita de un círculo de contención, de empatía y cuidado de todos como sociedad y especialmente de sus familias. Es fundamental valorar su experiencia, retribuirles el aporte, cariño y entrega a nuestras familias o, por último, por humanidad, darles una oportunidad de vida distinta…
Volver la vejez como algo positivo es una tarea pendiente.
Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia grupodefensa.cl