Seguro escolar y cobertura en salud mental
Una de las principales preocupaciones de nuestra sociedad es la salud mental y el bullying en estudiantes, especialmente porque las víctimas de esta violencia y acoso escolar, lo sufren de manera constante y sin límites, incluso a través de las redes sociales. Esta realidad fue un factor clave en la promulgación de la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar en 2011 y, más recientemente, en la creación de la Ley Karin en el ámbito laboral.
En este contexto, surge la pregunta de si el seguro escolar cubre las consecuencias del bullying, tanto físicas como psicológicas. En nuestro país, el seguro establecido por el art.3 de la ley 16.744 y el Decreto 313 ofrece atención médica gratuita en centros de atención pública, para alumnos de establecimientos educacionales afectados por accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Sin embargo, no existe claridad sobre la cobertura en materia de bienestar mental.
No obstante, en una interesante sentencia de julio de 2024, una Corte de Apelaciones, al conocer un recurso de protección, condenó a un Servicio de Salud y al Hospital respectivo a hacer efectivas las coberturas médicas necesarias para la recuperación integral, tanto física como psíquica, de un niño que sufrió un episodio de convulsión tras una discusión con un compañero en el colegio. Además, ordenó la restitución a la madre de los montos que había desembolsado por la atención hospitalaria de su hijo.
En países como España, el seguro escolar, cumpliendo con los requisitos legales, sí cubre los tratamientos de procesos neuropsiquiátricos que, debido a su gravedad, puedan afectar la continuidad del proceso escolar.
En Chile, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, es una garantía constitucional y uno de los pilares fundamentales de cualquier política estatal, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Por ello, es crucial que la cobertura del seguro escolar para tratamientos psicológicos sea indiscutible. Esto es especialmente relevante si consideramos que, en el ámbito laboral, la Ley Karin (Ley 21.643) establece que, entre las medidas a adoptar, se debe proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante, a través de los programas que ofrece el organismo administrador respectivo de la Ley N° 16.744
Carolina Bardisa Académica Carrera de Derecho, UDLA, Sede Concepción