Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador municipal de San Antonio
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios por más de ocho años, en la Municipalidad de San Antonio.
En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al considerar que era de cargo del trabajador probar su despido.
“(…) el ordenamiento jurídico laboral establece un sistema de terminación del contrato de trabajo causado para ambas partes, requiriendo el cumplimiento de específicas exigencias, según sea la causa que se aplique, las que producirán diversos efectos cual sea el incumplimiento del requerimiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En particular, en el caso de la renuncia del trabajador, para que esta pueda ser alegada por el empleador, el sistema jurídico establece las exigencias del artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo”.
“En sentido diverso, si la renuncia fuera alegada por el trabajador, no se establece tal exigencia, sino tan solo la contemplada en el artículo 159 N° 2 del estatuto laboral”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) por consiguiente, la correcta exegesis en la especie se traduce en que para el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad debe constar por escrito, con la firma de este y debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida”.
“Que –prosigue–, sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que la sentencia de base fijó como hechos de la causa que el vínculo contractual que ligó a las partes es de carácter laboral e indefinido, desde que se extendió por el lapso de ocho años y cuatro meses a través de períodos sucesivos e interrumpidos”.
“Asimismo, se estableció que la municipalidad no le comunicó formalmente su desvinculación”, releva.
“De manera que, siendo la defensa esgrimida por la demandada la renuncia del trabajador, conforme lo razonado precedentemente, era de su cargo probarla por los medios legales pertinentes, esto es, según lo prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo tanto, como se dijo, debía constar por escrito, estar suscrita por la demandante y por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de lo contrario carece de validez legal”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “(…) manteniéndose las decisiones del fallo de instancia no afectos a la invalidación, se declara:
I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don Germán Esteban Valenzuela López en contra de la Municipalidad de San Antonio, en cuanto se declara que este fue carente de causal legal que lo justifique.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas:
a) $2.074.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $16.592.000 por concepto de indemnización por un año de servicios y fracción superior a seis meses;
c) $8.296.000 por concepto de recargo legal del 50%.
III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.-Que cada parte pagará sus costas”.