Corte Suprema anula juicio oral por tráfico de drogas en Llolleo

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados, en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de microtráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en febrero de 2022, en la localidad de Llolleo.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció vulneración de garantías constitucionales en el registro practicado por la policía al recurrente, a partir de una denuncia anónima.
“Que, en este escenario los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de los presupuestos fácticos relatados en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga son la conclusión de la observación por parte de los funcionarios policiales de un individuo que vestía de forma similar al descrito en la denuncia anónima, esto es, ‘un buzo deportivo color amarillo, marca Adidas, y que coincidía a la descripción física entregada por el denunciante estatura baja y contextura delgada’, por lo que procedieron a practicarle un control de identidad, registrando sus vestimentas y más precisamente el banano que portaba, hallando la sustancia ilícita luego de iniciado el procedimiento policial y únicamente por el registro de sus vestimenta y el bolso pequeño que portaba”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, por haberse sometido al acusado a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro de la referida vestimenta, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Jean Paul Ortiz Arce resulta ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley”.
“En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”, releva.
Para la Corte Suprema: “(…) de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció sobre los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Jean Paul Ortiz Arce y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público”.











