EXTRACTO 12 AGOSTO 2026
EXTRACTO
Por resolución de fecha 15 de mayo de 2026, en los autos caratulados Scotiabank Chile S. A. con Gálvez, Rol C-214-2023, seguido ante 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se ha ordenado notificar por avisos las bases de remate y la resolución que las tiene por presentadas a JUAN PABLO GÁLVEZ BOBADILLA: EN LO PRINCIPAL: Propone bases de remate y solicita se tengan por aprobadas, con citación. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación. EN EL SEGUNDO OTROSI: Se Tenga presente. EN EL TERCER OTROSI: Se tenga presente. – CUARTO OTROSI: Se tenga presente. S. J. L. 1°. CRISTIAN SCHMALFELDT ALLENDE, por el ejecutante , en los autos ejecutivos caratulados“ SCOTIABANK CON GALVEZ ” Rol C-214-2024 apremio a SS. Respetuosamente digo: Con el objeto de proceder a la subasta judicial del bien embargado e Hipotecado en favor de mi representado y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en presentar las siguientes bases para llevar a cabo la subasta del bien inmueble embargado a la parte ejecutada:, correspondientes al Inmueble ubicado en Calle Los Alpes número novecientos treinta y siete , que corresponde al sitio número diecisiete de la manzana A del plano de loteo respectivo , Comuna de Las Condes , Región Metropolitana e inscrita a fs.,48050 N° 71046 año 2015 , y a fs., 30373 N° 44129 ,año 2023 , ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago , los deslindes son; NORTE, sitio dieciocho.- SUR, sitio dieciséis. ORIENTE, con calle nueva. PONIENTE con parcela número cinco de la sucesión de Héctor Morandé.- 2.- El inmueble individualizado en el número anterior, se rematará en el estado material y jurídico en que se encuentre el día de la licitación, el que se entenderá conocido por el adquirente, con todo lo edificado y plantado en ellos y con todos sus usos, derechos, mejoras y servidumbres activas y pasivas. Remate que se efectuara en forma presencial en dependencias del Tribunal.- El antedicho inmueble reconoce los siguientes gravámenes: a) Hipoteca insc. a fs., 37145 N° 42895 del año 2015 en favor del Banco Scotiabank Chile.- b) Hipoteca en favor del Banco Scotiabank Chileinscrita a fojas 37145 N° 42896 año 2015.- ambas del registro de Hipotecas Conservador de Bienes Raíces de Santiago .- c) Prohibición en favor del Banco Scotiabank Chile inscrita a fojas 25410 N° 41376 del año 2015.- d) Embargo en favor del Scotiabank Chile S.A, inscrito a fs.,8639 N° 12908 año 2024, e) y embargo en favor del Scotiabank Chile , inscrito a fs., 16254 N° 24601 del año 2024 todas del registro de prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- 3.- El mínimo para comenzar las posturas del inmueble será de: $ 301.322.065, correspondiente al avalúo fiscal determinada para el Segundo Semestre del año 2025, ya que se aprobó en definitiva, que el mínimo sería el avalúo fiscal , que figure vigente a la fecha de la subasta. 4.- El precio del remate del inmueble se pagará al contado, al tenor de lo dicho en la base sexta. 5.- El Remate se llevara a efecto presencialmente en dependencias del Tribunal, todo postor, para tomar parte en el remate o quien lo represente deber deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta del inmueble, en vale vista a la orden del Tribunal ,postores interesados deberán acompañar a la causa materialmente el Vale-vista a más tardar a las 12 hrs., del día hábil anterior a la fecha de remate.- El Banco demandante quedará autorizado para hacer posturas en el remate, y a adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Se imputará el precio de la adjudicación al valor del crédito más intereses y costas que se cobren en estos autos u otros créditos que tenga con el demandado, sin necesidad de que el ejecutante consigne el valor del precio en la cuenta corriente del Tribunal, salvo que: aque correspondaponda pagar al acreedor preferente. b) Que excediere al valor de lo adeudadointereses y costas en que sólo deberá consignarse el exceso; y, c) Las costas originadasen estos autos gozarán de preferencia para el pago por tratarse de un crédito deprimera clase, conforme al art. 2.472 del Código Civil, en consecuencia si el acreedorpreferente desea participar en la subasta con cargo a su crédito deberá previamenteconsignar las costas procesales y personales originadas en este proceso. De igualforma, y en caso de que no haya postores, estará facultado para adjudicarse elinmueble, ya sea en el mínimo fijado para el remate, en los dos tercios de éste, o enun monto superior, cualquiera de dichas opciones a su exclusiva elección. A mayorabundamiento, el Banco queda expresamente facultado para adjudicarse el inmuebleen un valor igual o superior al mínimo fijado en la base tercera precedente, deconformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Código Civil, imputando el saldoa otros créditos que tiene con el demandado. 6.- El subastador deberá suscribir elacta de remate dentro del tercer día hábil de efectuado éste y dentro de quinto día,deberá consignar el saldo de precio. Si así no lo hiciera, quedará sin efecto el rematede pleno derecho. El subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valorconsignado para participar en la licitación, el que se distribuirá en la forma dispuestaen el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. 7.- En el momento deefectuarse la subasta, el subastador deberá señalar domicilio dentro del territoriourbano de la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento, si así no lo hiciera, quetodas las notificaciones le sean practicadas por el estado diario, incluso aquellas quede otro modo deberían serle notificadas personalmente o por cédula. 8.- Seentenderá, para todos los efectos legales que corresponda, que el subastador y laspartes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no seotorgue la pertinente escritura pública de compraventa en remate, renunciando desdeya el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1.802 del Código Civil.9.- Si el subastador no suscribiese la escritura definitiva de compraventa en el plazode 90 días hábiles contados desde la fecha del remate, el Banco ejecutante, podrásolicitar que el tribunal deje sin efecto la subasta sin más trámites, perdiendo elsubastador por vía de pena o multa, la mitad del valor que hubiere consignado paraparticipar en la subasta, de conformidad a la base N°5, la que se abonará al créditoque se cobra en este juicio. 10.- Si la escritura definitiva de compraventa en remateno hubiere sido autorizada por el Notario respectivo dentro de los 90 días hábilessiguientes a la fecha del remate o ésta no se hubiere inscrito en el Conservador deBienes Raíces dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fechade otorgamiento dela escritura en remate, el Banco ejecutante podrá solicitar que se deje sin efecto lasubasta, en cuyo caso el subastador incurrirá en la misma sanción señalada en elnúmero anterior de estas bases. 11.- El demandado, o el mero tenedor del o losinmuebles rematados, tendrán la obligación de restituir materialmente la propiedadobjeto del remate al subastador, o a quién sus derechos represente, dentro del plazode 10 días corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio delinmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raícescorrespondiente. Esta restitución del inmueble deberá ser sin ocupantes y con lapropiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyera oentregare materialmente la propiedad al subastador, en las mismas condicionesseñaladas, éste tendrá derecho de obtener la recuperación del inmueble mediante elauxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento sifuere necesario, y el Tribunal que efectuó la subasta podrá conceder dicha fuerzapública, para el lanzamiento en este mismo juicio sin más trámites. Estas obligacionesemanan de los artículos 671 y 1826 del Código Civil, pues corresponde al Juez de lacausa en representación legal del demandado, hacer entrega del inmueble encumplimiento de lo fallado. 12.- Todos los desembolsos por concepto de impuestos ycontribuciones adeudados, derechos, gastos de escritura, inscripciones y demás quefuere necesario realizar para el total y completa aprehensión material del inmueblerematado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a reembolso y fueradel precio del remate. 13.- Los contratantes fijan domicilio en la comuna y ciudad deSan Antonio para los efectos de este juicio y de las presentes bases de remate. 14.-Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas yaceptadas las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del actade remate, y se insertarán íntegramente en la escritura de compraventa respectiva..-POR TANTO A US. RUEGO tener por propuestas la presente base de remate delinmueble anteriormente individualizado y aprobarla, accediendo al remate, concitación. PRIMER OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañados con citación lossiguientes documentos: 1) Copia de inscripción de dominio y Certificados dehipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes de la propiedad a subastardel Conservador de Bienes Raíces de Santiago .- 2) Certificado avalúo fiscal vigenteal Segundo Semestre de 2025 .- 3) Certificado de Matrimonio de los demandados.-SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS. se sirva tener presente que las publicacioneslegales se efectuarán en el Diario Líder San Antonio y El Mercurio de Santiago,extractadas por el (la) Sr.(a) Secretario (a) del Tribunal. TERCER OTROSI: Ruegoa US. se sirva tener presente que para el sólo efecto de determinar el mínimo para lasubasta del bien a rematar la tasación se efectuó conforme al certificado de avalúoacompañado en autos.- CUARTO OTROSI: RUEGO A SS., se sirva tener presenteque en virtud de los documentos acompañados del Conservador de Bienes Raíces deSantiago el inmueble a subastar fue declarado Bien familiar por resolución de fecha14 de agosto de 2024 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago causa rit C-1933-2024, que ambos demandados son cónyuges entre sí (certificado matrimonioacompañado), es decir, ambos cónyuges son deudores del Banco y además elinmueble en cuestión fue declarado Bien Familiar con posterioridad a la Hipoteca.-,en consecuencia sírvase SS., se sirva tenerlo presente para los efectos del Art. 148 delCódigo Civil.- Resolución 22/04/2026: San Antonio, veintidós de abril de dos milveintiséis. Resolviendo lo principal de presentación de folio 37: Téngase porpresentadas las bases de remate, y por aprobadas si no fueran objetadas dentro detercer día, con excepción de la base 5 donde dice: “u otros créditos que tenga con eldemandado” e “imputando el saldo a otros créditos que tiene con el demandado”, loque se elimina. A su vez, se modifica loa cláusula 6 donde dice: “dentro del tercer díahábil de efectuado éste” debe decir: “una vez terminado el remate”; en la base 10 donde dice: “30”, debe decir: “60”; y en la base 11 donde dice: “10”, debe decir:“20”. Notifíquese por cédula a la parte ejecutada. En San Antonio, a veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.Resolución 15/05/2026: San Antonio, quince de mayo de dos mil veintiséis.Resolviendo presentación del 28 de abril de 2026 (folio 55): Como se pide,practíquese la notificación de la resolución de folio 54 y presentación de folio 37, aldemandado JUAN PABLO GÁLVEZ BOBADILLA, de conformidad a lo establecidoen el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicar por tres vecesen el Diario El Proa de San Antonio, mediante un extracto redactado por laSecretaria del Tribunal. En San Antonio, a quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.











