Plebiscitos dirimentes y quórum de 2/3
Politóloga por reglamento general de la Convención: “Es prioritario incorporar mecanismos de participación ciudadana”
La doctora en estudios americanos y académica de la U. de Santiago, Dra. Pamela Figueroa, valoró el quórum de los 2/3 como una instancia para el incentivo del diálogo, pero apuntó que los plebiscitos dirimentes tienden a la polarización, donde “deben ser resueltos por el poder constituido por el Congreso, a través de una reforma constitucional”.
Aprobado luego de tres jornadas y media de votación, la Convención Constitucional dio el vamos oficial a su reglamento general, donde se destacó la inclusión del quórum de 2/3 y los plebiscitos dirimentes que incluirían la votación popular en caso de no llegar a acuerdo.
Para la politóloga y académica de la Facultad de Humanidades Usach, Dra. Pamela Figueroa, la votación de los 2/3 son una oportunidad y un incentivo para el diálogo y la deliberación al interior de la Convención Constitucional. Construyendo los más amplios consensos en torno a las normas constitucionales, la experta señaló que eso va conectado con el anhelo que tiene la ciudadanía.
“Eso va muy de la mano con el anhelo que tiene la ciudadanía que ha sido expresado y estudiado en distintas encuestas de opinión y otros estudios de valorar la construcción de acuerdos para cambios profundos”, sostuvo.
Refiriéndose a los plebiscitos dirimentes, en donde se habría votado para la posibilidad de que existan como una opción ante las decisiones que se tomen en la Convención, la académica indicó que es un mecanismo que tiende a ser convocado de arriba hacia abajo y que también tiende a la polarización.
“Me sumo a lo que varios expertos ya han señalado, de que, para fortalecer la deliberación democrática de los contenidos constitucionales, es prioritario incorporar mecanismos de participación ciudadana y los plebiscitos dirimentes no cumplen esa función”, apuntó.
“Los plebiscitos dirimentes deben ser resueltos por el poder constituido por el Congreso, a través de una reforma constitucional. Me parece que la elección de la Convención Constitucional le transfiere el mandato a los Convencionales Constituyentes de buscar esos acuerdos y que finalmente la ciudadanía sea la que apruebe o rechace el texto constitucional en el plebiscito final ratificatorio”, concluyó.