LEGAL 13 ABRIL 2023

2º Juzgado de Letras de San Antonio, Luis Alberto Araya 2220, San Antonio, autos Rol Nº C-5- 2022, caratulados AVLA S.A.G.R./ SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMECIAL CHOAPA LIMITADA, Juicio ordinario, resolución 24 de noviembre 2022 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres publicaciones en Diario El Proa de San Antonio y una publicación en el Diario Oficial. En lo principal: Ignacio Manzur Carraha, chileno, abogado, mandatario judicial, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410 oficina 212 Las Condes, Región Metropolitana., correo electrónico imanzur@abogadosbm.net en representación según se acreditará de Avla S.A.G.R., antes Aval Chile S.A. G.R., cuyo gerente general es don Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5.420, piso 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US., en autos sobre juicio de desposeimiento caratulado AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMECIAL CHOAPA, Rol C-5-2022 a US., digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzco demanda de desposeimiento en contra Sociedad Agrícola y Comercial Choapa Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario N°77.744.560-K, representada legalmente por Rodrigo Tagle Gatica, cédula de identidad N°9.251.695-4, desconozco estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Catedral Nro. 1233, oficina 401, Santiago, y en calle El Molo 75, Comuna de San Antonio, Región. De Valparaíso, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Deudas Garantizadas. 1. – Con fecha 24 de noviembre de 2017, el demandado suscribió el pagaré N° 17194 a la orden de CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por la suma de $121.114.428.- por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1,30% mensual. El capital e intereses se pagarían en una cuota con vencimiento el 24 de marzo de 2018, por la suma de $127.412.378.-. Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, amparado por la Ley 20.179, signado con el número 17289 de fecha 24 de noviembre de 2018, Aval S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la ley antes citada, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo certificado de fianza y codeuda solidaria que se acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho certificado AVAL Chile S.A.G.R., se constituyó en fiador de la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN SPA, por crédito de operación a plazo fijo por 4 meses. Con una tasa de interés fija 1,3% mensual. Es el caso que el demandado no cumplió con la obligación suscrita con CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., puesto que llegada la fecha de vencimiento del pagaré el día 24 de Marzo de 2018, este no efectuó el pago correspondiente, por lo que este último en ejercicio del derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y codeuda Solidaria ya citado, requirió a mi representada AVLA S.A.G.R, antes Aval Chile S.A., el pago íntegro de la obligación afianzada, lo que efectivamente ocurrió con fecha 14 de Septiembre de 2018, emitiendo CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., la respectiva carta de pago con subrogación. Ante el requerimiento de pago efectuado por CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., mi representada pagó en lugar de la deudora, la cantidad de $127.412.378.- por concepto de capital e intereses corrientes devengados hasta la fecha de pago. Con fecha 29 de noviembre de 2017, el demandado suscribió el pagaré N°17198 a la orden de CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por la suma de $62.935.003.- por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1,30% mensual. El capital e intereses se pagarían en una cuota con vencimiento el 29 de marzo de 2018, por la suma de $66.207.623.- Mediante Certificado de Fianza y codeuda Solidaria, amparado por la Ley 20.179, signado con el número 17288 de fecha 1 de diciembre de 2018, Aval S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la ley antes citada, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo certificado de fianza y codeuda solidaria que se acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho certificado AVAL Chile S.A.G.R., se constituyó en fiador de la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN SPA, por crédito de operación a plazo fijo por 4 meses. Con una tasa de interés fija 1,30% mensual. Es el caso que el demandado no cumplió con la obligación suscrita con CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., puesto que llegada la fecha de vencimiento del pagaré el día 29 de Marzo de 2018, este no efectuó el pago correspondiente, por lo que este último en ejercicio del derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y codeuda Solidaria ya citado, requirió a mi representada AVLA S.A.G.R, antes Aval Chile S.A., el pago íntegro de la obligación afianzada, lo que efectivamente ocurrió con fecha 11 de Diciembre de 2018, emitiendo CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. , la respectiva carta de pago con subrogación. Ante el requerimiento de pago efectuado por CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., mi representada pagó en lugar de la deudora, la cantidad de $74.251.849.- por concepto de capital e intereses corrientes devengados hasta la fecha de pago. Con fecha 27 de noviembre de 2017, el demandado suscribió el pagaré N°17196 a la orden de CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., por la suma de $120.723.622.- por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1,30% mensual. El capital e intereses se pagarían en una cuota con vencimiento el 27 de marzo de 2018, por la suma de $127.001.250.- Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, amparado por la Ley 20.179, signado con el número 17287 de fecha 1 de diciembre de 2018, Aval S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la ley antes citada, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo certificado de fianza y codeuda solidaria que se acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho certificado AVAL Chile S.A.G.R., se constituyó en fiador de la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN SPA, por crédito de operación a plazo fijo por 4 meses. Con una tasa de interés fija 1,30% mensual. Es el caso que el demandado no cumplió con la obligación suscrita con CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., puesto que llegada la fecha de vencimiento del pagaré el día 27 de Marzo de 2018, este no efectuó el pago correspondiente, por lo que este último en ejercicio del derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requirió a mi representada AVLA S.A.G.R, antes Aval Chile S.A., el pago íntegro de la obligación afianzada, lo que efectivamente ocurrió con fecha 11 de Diciembre de 2018, emitiendo CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. , la respectiva carta de pago con subrogación. Ante el requerimiento de pago efectuado por CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., mi representada pagó en lugar de la deudora, la cantidad de $142.558.904.- por concepto de capital e intereses corrientes devengados hasta la fecha de pago. En consecuencia, mi representada ha pagado, en virtud del cobro de los certificados de fianza ya singularizado, la suma total de $344.223.131.- en capital e intereses a la fecha del pago efectuado conforme consta en las cartas de pago con subrogación, suma adeudada por la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN S.A., a la demandante AVLA S.A.G.R. II.- Garantías. Mediante escritura pública fecha 25 de enero del año 2011 en la Décimo Novena Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la Sociedad Agrícola Cuncumen Limitada garantizó obligaciones de la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN S.A., contraídas con mi representada. Estas obligaciones fueron caucionadas mediante: Hipoteca sobre el bien raíz perteneciente a SOCIEDAD AGRÍCOLA CUNCUMÉN LIMITADA correspondiente a la propiedad ubicada en Cuncumén, comuna de San Antonio, inscrita a fojas 1839, número 2311 del registro de propiedad del año 2019 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Hipoteca sobre el bien raíz perteneciente a SOCIEDAD AGRÍCOLA CUNCUMÉN LIMITADA correspondiente al terreno denominado Los Barrancos ubicado en Cuncumén, inscrito a fojas 1846 vuelta, número 2322 del registro de propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Las citadas hipotecas fueron constituidas para garantizar a Aval Chile S.A.G.R., hoy Avla S.A.G.R., el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por la sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN S.A., cualquiera sea la naturaleza de éstas, sean presentes o futuras para Aval Chile S.A.G.R., hoy Avla S.A.G.R. III.- Tercer poseedor Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de la expresa prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles individualizados en el numeral 2), los mismos han sido transferidos mediante escritura Pública de Compraventa de fecha 12 de abril de 2019 celebradas ante el Notario Público don Felix Jara Cadot, siendo su actual dueño, de conformidad con los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL CHOAPA LIMITADA, demandada de autos. Por todo lo anteriormente expuesto, mi representado hará exigible la hipoteca antes referida, instando por su realización judicial en este procedimiento. De lo señalado en el cuerpo de este escrito como asimismo atendido el mérito de autos el inmueble hipotecado a favor de AVLA S.A. G.R., inscrito a nombre del demandado, la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMECIAL CHOAPA LIMITADA, ya individualizado, y teniendo además presente que el deudor no consignó el capital, reajustes, intereses y costas, vengo en interponer demanda de acción de desposeimiento, acorde al procedimiento ejecutivo, en contra de la sociedad don SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMECIAL CHOAPA LIMITADA, ya individualizado en autos, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el demandado deberá ser desposeído del inmueble hipotecado, con el objeto de proceder a su subasta, abonándose el producto al crédito indicado, a menos que pague a AVLA S.A. G.R, la suma de $344.223.131.- más reajustes, intereses y costas POR TANTO, A US RUEGO: Sírvase tener por interpuesta acción de desposeimiento, ordenando su notificación judicial SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMECIAL CHOAPA LIMITADA, previamente individualizado, acogerla a tramitación y despachar mandamiento de desposeimiento del inmueble hipotecado, singularizado en el cuerpo de este escrito y en definitiva declarar que el demandado deberá ser desposeído del inmueble hipotecado, con el objeto de proceder a su subasta, abonándose el producto al crédito indicado, , a menos que pague a mi mandante Avla S.A. G.R., la suma adeudada por sociedad INMOBILIARIA PROYECCIÓN S.A de $344.223.131.- por concepto de capital, más los intereses por mora y costas de la ejecución o abandone ante el tribunal correspondiente la propiedad hipotecada a favor de mi representada. Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Segundo Otrosí: Personería; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución de 23 de noviembre 2022 A lo principal A lo principal: Téngase por deducida demanda de desposeimiento en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado Al primer otrosí: Ténganse por acompañados digitalmente con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Escrito de fecha 24 de noviembre 2022, solicita notificación por avisos. Resolución de fecha 24 de noviembre 2022: Como se pide, notifíquese la demanda de autos y su proveído al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, publíquense 3 avisos, en extracto, en el diario El Proa de San Antonio. Redáctese extracto por la señora Secretaria del tribunal.