Proyecto que sanciona la usurpación

Nuestro ordenamiento jurídico contiene normas y procedimientos que sancionan desde la amenaza o perturbación de la propiedad hasta ser privado de ella. Estas contrastan con la compleja realidad que viven las víctimas de estas usurpaciones, no por la ausencia de legislación sino por su ineficacia.
En efecto, una persona víctima de una usurpación denunciará el hecho a la autoridad, sin embargo, será en vano por lo bajo de las penas, ya que el delito se sanciona con la pena de multa, y también porque el Código Penal no faculta al juez a decretar el desalojo de la propiedad.
Para recuperarla, la víctima deberá iniciar una acción civil de precario, no sin antes identificar a los ocupantes -cosa que a veces es imposible por la cantidad de usurpadores-, luego solicitar al juez que ordene el desalojo y pagar a un receptor para que, con el auxilio de la fuerza pública, ejecute la orden. Todo lo anterior no garantiza que al día siguiente del desalojo, los mismos ocupantes vuelvan a tomarse la propiedad o tomen represalias en contra del legítimo dueño.
Y es que como las “tomas” están al margen de la ley y esta es ineficaz, ha llevado a que existan personas que se encargan de ocupar terrenos de manera irregular para luego lotearlos y vendérselos a las familias más vulnerables que por años esperan una solución habitacional por parte del Estado.
El alarmante aumento de casos de usurpaciones el 2021 que llevó al Ministro del Interior de la época a señalar que se habían incrementado en un 688%, dio lugar a la presentación de un proyecto de ley que actualmente se encuentra aprobado por el Congreso, pero vetado, el que entrega más herramientas para reivindicar el derecho de las víctima de estas usurpaciones, pero sin dar solución a este fenómeno que se ve marcado por múltiples factores que el proyecto no contempla. Asimismo, la legitima defensa que autoriza el proyecto parece trasladar nuevamente el problema a las víctimas, incluso podría promover la violencia y la venganza privada.
Es urgente que se dé solución a este tipo de conductas, pero dicha solución debe ser acorde a los postulados de un estado democrático de derecho, porque el remedio no puede ser peor que la enfermedad.

María Lorena Rossel, académica investigadora Carrera de Derecho UDLASede Viña del Mar