EXTRACTO 28 NOVIEMBRE 2023

EXTRACTO
Por resolución de fecha 02 de octubre de 2023, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa Rol C-214-2023, caratulada ”Scotiabank Chile S. A. con Gálvez” se ha ordenado notificar por avisos la demanda del 01 de febrero de 2023 y su proveído: L. CRISTIAN SCHMALFELDT ALLENDE, Abogado, Reg. N° 6.245 R-2, patente Municipal día, domiciliado en Avda. Ramón Barros Luco N° 1613, oficina N° 704, 7° piso, San Antonio, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Masola, factor de comercio, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur N° 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: En la representación que envisto vengo en interponer la presente demanda en contra de don JUAN PABLO GALVEZ BODABILLA, Ingeniero Civil Mecánico, y, en contra de doña PAULA CAROLINA VEGA MADARIAGA, ignoro profesión, ambos en su calidad de deudores, domiciliados en Avda. El Golf N° 036, Comuna de Santo Domingo, Provincia de SAN ANTONIO; y, en Calle Los Alpes N° 937, Comuna de Las Condes, REGION METROPOLITANA. Fundo la demanda en los siguientes hechos: 1° .-) Por escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, tasa fija, de fecha 23 de Abril de 2015, otorgada ante el Notario Público de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, mi representado dio al demandado un préstamos por la suma de 6.315,0964 Unidades de Fomento, mas los intereses señalados en dicha escritura. MUTUO OPERACIÓN N° 710042512184: Los deudores se obligaron a pagar el monto adeudado conjuntamente con los correspondientes intereses que se señalan en la citada escritura, en 300 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales tendrá como vencimiento el día diez de cada mes, correspondiendo pagar la primera de ellas, el día diez de junio del año 2015. La tasa de interés del referido contrato de mutuo, consta de la cláusula NOVENA de la escritura ya citada. Los deudores se obligaron a pagar las mencionadas cuotas mensuales referidas, dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento. Según consta en la cláusula DECIMO QUINTO de la escritura ya citada, don JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA y doña PAULA CAROLINA VEGA MADARIAGA, constituyeron primera y segunda hipoteca en favor de mi representado para garantizar especialmente el cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de la presente escritura y también, todas las que contraiga en el futuro con el Banco y cualesquiera de las obligaciones que los deudores JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA y doña PAULA CAROLINA VEGA MADARIAGA, al presente tengan o en el futuro tuvieren en favor de mi representado, sobre la propiedad de su dominio consistente en PROPIEDAD UBICADA EN CALLE LOS ALPES NUMERO NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, QUE CORRESPONDE AL SITIO NUMERO DIECISIETE DE LA MANZANA A, DEL PLANO DE LOTEO RESPECTIVO, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA. Título inscrito a sus nombres a fojas 48050, N° 71046 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las hipotecas se encuentran debidamente inscritas a fojas 37145 N° 42895 como primera hipoteca; y, a fojas 37145 N° 42896 en el Registro respectivo del año 2015 del mismo conservador. De acuerdo a lo establecido en la cláusula VIGESIMO, letra a), de la escritura, si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato más de quince días corridos, se podrá considerar vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco facultativamente exigir el pago de todo el saldo de la deuda. Indica la cláusula UNDECIMO de la escritura de mutuo antes citada, que si el pago mensual no se efectuare dentro del plazo convenido, está devengará desde la fecha de su vencimiento un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. Los deudores no han pagado las CUOTAS del préstamo antes citado a contar del vencimiento del 10-11-2022 y siguientes, por lo que mi parte viene en exigir el pago del saldo total de las obligaciones, caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago del saldo de la deuda, la que según liquidación practicada al día 10-11-2022 ascienden a la suma de 5.092,9152 Unidades de Fomento, que según el valor de dicho índice al día indicado asciende a $ 176.705.008.-, cantidad esta última dada a título meramente referencial, pues en definitiva la obligación debe pagarse según su equivalencia al día del pago efectivo. 2° .-) ASIMISMO, don JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA,y doña PAULA CAROLINA VEGA MADARIAGA, ya individualizados, adeudan a mi mandante el siguiente pagaré que se describe a continuación: PAGARE EN CUOTAS OPERACIÓN N° 710132274056 suscrito con fecha 13 de julio del año 2022 por don JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA, por la suma de $38.234.323.- por concepto de capital, que ha recibido en préstamo de dicha institución Bancaria, en dinero efectivo, a su entera satisfacción, la que devengará un interés del 1,10% mensual, cantidad que se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 79 cuotas por un valor de $731.217 cada una, y la última por un valor de $744.471, siendo el primer vencimiento el 05 de septiembre de 2022, y los restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Establece el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré , el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré , a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Se deja constancia que el deudor no pago las cuotas a partir de la N° 2 que venció el 05-10-2022. Ahora bien, por aplicación de lo estipulado en el ya citado pagaré , mi parte viene en exigir también el pago del saldo de capital concedido al demandado, lo que hace un total adeudado por concepto de saldo insoluto, la suma de $38.234.323.-, mas los intereses pactados, caducando a contar de la fecha de la notificación de la demanda, el plazo para el pago de la deuda. En consecuencia, al 05-10-2022 el demandado adeuda a mi representado una suma de dinero equivalente a $38.234.323.-, más los intereses pactados y costas que se devenguen durante el juicio, hasta el pago efectivo de lo adeudado. EN CONSECUENCIA Los demandados adeudan por el mutuo señalados en el punto 1.-) al día 10-11-2022 CUYA OPERACIÓN ES LA n° 710042512184 la suma de 5.092,9152 Unidades de Fomento, que según el valor de dicho índice al día indicado asciende a $176.705.008 ésta última cantidad dadas a título meramente referencial, pues en definitiva la obligación debe pagarse según su equivalente al día de pago efectivo, más los intereses correspondientes, MAS LA SUMA DE $38.234.323.-, correspondiente al saldo insoluto del pagaré individualizado en el punto 2.-), cuya operación es la N° 710132274056, más los intereses pactados. Por último a dichas cantidades deben agregarse los intereses penales devengados desde el día de la liquidación hasta la fecha de pago efectivo y las costas. A dichas cantidades deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. POR TANTO, Atendido los documentos acompañados y lo dispuesto por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA, y, en contra de doña PAULA CAROLINA VEGA NADARIAGA, en su calidad de deudores, ya individualizados, por la suma de 5.092,9152,7026 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a $176.705.008, correspondiente al mutuo hipotecario cuya operación es la N° 710042512184 individualizado en lo principal, conforme a la UF del 10/11/2022 que ascendía a $34.696,24, esta última cantidad dada a título meramente referencial, pues en definitiva la obligación debe pagarse según su equivalencia al día del pago efectivo, más los intereses indicados; y, MAS LA SUMA DE $38.234.323.-, por el pagaré cuya operación es la N° 710132274056, individualizado en lo principal, más los intereses pactados; acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que los demandados hagan entero y cumplido pago de la deuda total, despachando mandamiento de ejecución por las cantidades indicadas, con costas. PRIMER OTROSÍ .- Sírvase US. tener por acompañadas con citación, copia autorizada escritura del mutuo de fecha 23 de abril de 2015 y original pagare en cuotas, referidos en lo principal en que constan las obligaciones, y decretar su custodia. SEGUNDO OTROSÍ .- Sírvase US. tener presente que los bienes de propiedad de los ejecutados sobre el cuál se trabará embargo, serán designados por esta parte al momento de llevarse a cabo dicha diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y que designo a los propios ejecutados depositario provisional de los bienes que se les embarguen, bajo las responsabilidades civiles y penales del caso, especialmente el inmueble individualizado en lo principal. TERCER OTROSI: Sírvase US. tener presente que mi personería para representar al SCOTIABANK CHILE, consta de mandato judicial de fecha 29-11-2019, celebrado ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, Repertorio N° 23.887-2019, suscrita mediante firma electrónica avanzada y que solicito se tenga por acompañada, con citación. CUARTO OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado, actuare personalmente en estos autos. QUINTO OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que el correo electrónico del compareciente, abogado patrocinante y apoderado del ejecutante, CRISTIAN SCHMALFELDT ALLENDE, para todos los efectos legales del presente juicio es: csa@schcia.cl. SEXTO OTROSI: Ruego a US. se sirva exhortar para ante el Tribunal competente que corresponda y ordene practicar las diligencias necesarias a fin de cumplir lo ordenado en autos. El exhorto facultará al Tribunal, además de decretar la notificación, certificar en caso de oposición, señalar nuevos domicilios, realizar el requerimiento de pago, embargo, retiro de las especies y en especial decretar el apremio personal del deudor hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. Podrá también ordenar la notificación por el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil en caso que fuere necesario. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá facilitar para la práctica del embargo o retiro de las especies pignoradas con el auxilio de la fuerza pública con las facultades de allanar y descerrajar en caso necesario, nombrando depositario provisional de los bienes, incluso al propio ejecutado bajo las responsabilidades legales, nombrar martillero público, rematar. El exhorto deberá contener copia íntegra de la demanda de autos. Dicho exhorto podrá ser diligenciado por quién lo presente a tramitación. Resolución: San Antonio, tres de Febrero de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda y despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí : Ténganse por acompañado el pagaré y la copia autorizada del mutuo y guárdese en custodia. Al segundo y cuarto otrosí : Téngase presente. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañada la copia digitalizada de la escritura pública de la personería, con firma electrónica avanzada, con citación. Al quinto otrosí : Téngase presente, sin perjuicio de no encontrarse habilitado el SITCI para las notificaciones vía correo electrónico. Al sexto otrosí : Como se pide, exhórtese vía interconexión, confiriéndose facultades sólo hasta la traba de embargo. Proveyó Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio, a tres de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO: San Antonio, tres de Febrero de dos mil veintitrés. Requiérase a don(a) JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA, y a doña PAULA CAROLINA VEGA NADARIAGA, domiciliados en Avda. El Golf N° 036, Comuna de Santo Domingo, Provincia de SAN ANTONIO; y, en Calle Los Alpes N° 937, Comuna de Las Condes, REGION METROPOLITANA, para que paguen a SCOTIABANK CHILE S. A., la suma de la suma de 5.092,9152,7026 Unidades de Fomento, equivalente en pesos a $176.705.008, conforme a la UF del 10/11/2022 que ascendía a $34.696,24, más la suma de $38.234.323.- (treinta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos veinte tres Pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Escrito folio 60: En lo principal: Notificación por avisos. Otrosí : Apercibimiento. S.J.L. CRISTIAN SCHMALFELDT A., abogado, por el ejecutante en los autos caratulado SCOTIABANK CON GALVEZ ” Causa . Rol N° C-214-2023, ejecutivos, a Us. con todo respeto digo: Que habiéndose cumplido con lo ordenado por SS.,(exhortos agregados al procesos con resultado negativo), según consta en las diligencias consignadas en autos, exhortos diligenciados por el señor Receptor y de los domicilios obtenidos ,mediante los correspondientes oficios y exhortos todos con resultado negativo que dan cuenta como domicilio los que ya constan en autos y que sólo se ha logrado la notificación de uno de los deudores doña : Paula Vega Madariaga , respecto del otro deudor demandado: JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA ,RUT. 13.510.892-8 quien no ha podido ser notificado por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios obtenidos en la forma ya indicada, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte , Policía de Investigaciones ha informado que el (los) demandado Galvez Bobadilla (s) se encuentra dentro del País (folio 58 ). En consecuencia, procede notificarle esta demanda, esta solicitud y sus proveídos, requerimiento de pago y demás actuaciones en autos, mediante avisos en los diarios, pues la demandada se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada, es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Srta., Secretaria del Tribunal,- POR TANTO: y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 54 del C.P.C., l.- Ruego a Us se sirva ordenar que se notifique la presente demanda de autos, el requerimiento de pago, esta solicitud , los proveídos y demás al demandado: JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA , ya individualizado(s) en autos, por medio de avisos extractados por la Srta., Secretaria del Tribunal , señalando al efecto, que las publicaciones se efectuaran en el Periódico Proa Regional de San Antonio , y señalado a lo menos tres publicaciones , sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial, y en cuanto al REQUERIMIENTO DE PAGO SE EFECTÚE ÉSTE POR UN MINISTRO DE FE, EN SECRETARIA DEL TRIBUNAL AL TERCER DIA DESPUÉS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN POR AVISOS A LAS 09,30 HRS., BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR REQUERIDO DE PAGO EN SU REBELDÍA.- OTROSI : Ruego a Us. Ordenar, a la(s) demandada(s) ya señaladas , que designen un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término del emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele, todas las resoluciones de autos, por el estado diario.- Resolución folio 63: a lo principal: como se pide practíquese la notificación de la demanda por avisos al demandado juan pablo Gálvez badilla, cédula de identidad N° 13510892-8 de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del código de procedimiento civil, debiendo publicar por tres veces en el diario El Proa de San Antonio conforme extracto redactado por el secretario del tribunal de igual forma dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí : no ha lugar por ahora.- Escrito folio 65: Se subsane error. Resolución folio 66: Como se pide se rectifica la resolución que rola a folio 63 respecto al segundo apellido del demandado en el siguiente sentido, donde dice: Juan Pablo Gálvez Badilla ” debe decir : JUAN PABLO GALVEZ BOBADILLA.