Denunciantes de «Agenda 2025» refutan argumentos de Municipio y EPSA ante la Contraloría

En una nueva presentación ante la Contraloría General de la República, Víctor Godoy Díaz, Liliana Cancino Cardoza y Marjorie González Mendoza, ciudadanos recurrentes, han refutado detalladamente los argumentos presentados por la Municipalidad de San Antonio (IMSA) y la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) en defensa de la legalidad del convenio «Agenda de Trabajo 2025» y su respectivo Decreto Alcaldicio Exento N° 3001
La acción busca que la Contraloría declare la ilegalidad del acuerdo, citando diversas irregularidades.
Los denunciantes, quienes solicitaron inicialmente un pronunciamiento de legalidad del convenio el 27 de marzo de 2025, recibieron el 29 de mayo de 2025 los informes de IMSA (Oficio N° 1.053) y EPSA (Carta N° 232)23. Su reciente escrito, denominado «Téngase Presente», detalla sus objeciones a ambas respuestas.
Cuestionamientos a la Municipalidad de San Antonio (IMSA): Los recurrentes critican que el municipio no considere su rol como contraparte de EPSA en procesos judiciales activos ante el Segundo Tribunal Ambiental, lo que, a su juicio, crea un evidente conflicto de interés. Además, impugnan la afirmación de IMSA de que el convenio no requería la aprobación del Concejo Municipal. Argumentan que el acuerdo incluye un punto sobre el Plan Regulador Comunal, que por ley debe ser aprobado por el Concejo y no fue informado oportunamente. También señalan que la recepción de donaciones monetarias, como los aportes de $20.000.000 de EPSA y $10.000.000 de Puerto Panul para el evento «Cuerdas del Corazón», requiere una modificación presupuestaria que no fue aprobada por el Concejo Municipal tras su presentación.
Víctor Godoy Díaz enfatizó: «Consideramos que la Municipalidad no ha tomado en cuenta que es contraparte de EPSA en un proceso judicial clave, lo que genera un conflicto de interés y falta de imparcialidad en este convenio».
Objeciones a la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA): En respuesta a EPSA, los denunciantes rechazan la objeción a su «legitimidad activa», afirmando que su interés radica en la protección de sus derechos, la transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, especialmente como dirigentes de organizaciones sociales.
Critican el concepto de «Responsabilidad Social Empresarial» (RSE) de EPSA, sugiriendo que se han omitido «pasos relevantes» como la sostenibilidad y la vinculación con la comunidad local, desviándose del comportamiento histórico de la empresa. Señalan que el contexto actual, con un proceso de evaluación ambiental en curso, difiere de los pronunciamientos de la Contraloría Regional citados por EPSA.
Liliana Cancino Cardoza declaró: «Nuestra preocupación es la transparencia y la participación ciudadana; el concepto de Responsabilidad Social Empresarial presentado por EPSA parece omitir pasos fundamentales que involucran a la comunidad y la sostenibilidad».
Contradicciones y Pedido a la Contraloría: Los recurrentes subrayan una «inconsistencia evidente» en la postura de EPSA, que por un lado indica que la concesión de Puerto Panul expira en 2030 sin posibilidad de extensión, pero el nuevo acuerdo «Agenda 2025» plantea la revisión de mecanismos que permitirían prorrogar el uso del suelo y las concesiones de los sitios 8 y 9 del puerto. Esta situación, afirman, contradice un «Acuerdo de Cooperación» de 2014 que destinaba el sector de los muelles norte a uso turístico y público, generando una «sensación de desesperanza» en la comunidad.
Marjorie González Mendoza manifestó: «Resulta contradictorio que EPSA, por un lado, mencione la imposibilidad de extender concesiones y, por otro, el convenio abra la puerta a mecanismos para lograrlo, especialmente cuando un acuerdo anterior destinaba esa zona al turismo. Esta situación es decepcionante para la comunidad».
Los denunciantes solicitan a la Contraloría General de la República que, considerando la información adicional aportada, declare la ilegalidad del Convenio «Agenda 2025» y del Decreto Alcaldicio Exento N° 300, y ordene a la Municipalidad de San Antonio abstenerse de ejecutar dicho acuerdo, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en las decisiones que afectan a la comunidad.











