EXTRACTO 13 JUNIO 2025

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS
Por resolución de fecha 4 de abril del año 2024 , en los autos caratulados Banco de Chile con Salvador , rol C-31-205, seguido ante Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, , se ha ordenado notificar por avisos a don DANILO ALEJANDRO SALVADOR GUAJARDO lo siguiente En Lo Principal: Entabla demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; En El Primer Otrosí: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; En El Segundo Otrosí: Acompaña documentos y custodia; En El Tercer Otrosí: Acredita personería; En El Cuarto Otrosí: Se tenga presente. En El Quinto Otrosí: Confiere patrocinio y poder. S.J. En Lo Civil De San Antonio Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará del Banco De Chile, sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por su Gerente General don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a S.S. respetuosamente digo: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°192160000570023685, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 23 de abril de 2024, en calidad de deudor principal por Danilo Alejandro Salvador Guajardo, del cual ignoro su profesión, con domicilio en El Peumo 128 Huasos II, Lote 3-E, comuna de Santo Domingo. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $41.380.774.-, por concepto de capital, más un interés del 0,96% mensual. Se estipulo que el capital y sus intereses se pagarían en 1 cuota de un valor $42.572.540.- con vencimiento el día 22 de julio de 2024.-. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de la obligación a la fecha de su vencimiento, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Es del caso señalar que el deudor se encuentra en mora de su obligación desde la cuota con vencimiento el 22 de julio de 2024 adeudando un saldo de capital a esta fecha la cantidad de $41.380.774.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto. La firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil, A V.S. Pedimos: Tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Danilo Alejandro Salvador Guajardo, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $41.380.774.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: A V.S., Pido, Solicitamos a V.S., tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo, todos los bienes del ejecutado, incluidos los muebles que guarnecen su domicilio y demás que puedan aparecer en el futuro, especialmente el inmueble inscrito a fojas a fojas 3276 N°4174 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2021,los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales, civiles y penales. Segundo Otrosí: Ruego A Us., se sirva tener por acompañado el siguiente documento con citación 1.- El pagaré singularizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su custodia en la secretaría de este Tribunal. Tercer Otrosí: Ruego A Us. tener presente que mi personería para obrar a nombre y representación del Banco de Chile consta de la escritura pública del 29 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, documento que en copia por este acto acompaño Cuarto Otrosí: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago integro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos 228768229; al correo electrónico abogadoal@socofin.cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en Merced N°642, Melipilla; o ingresar en el sitio web www.socofin.cl Quinto Otrosí: Solicito a S.S., tener presente confiero patrocinio y poder judicial en esta causa a la abogada habilitada para el ejercicio profesional, doña Andrea Puente Encina, Rut 9.588.834-8, quien podrá actuar en autos con las mismas facultades que se me confieren en el mandato judicial acompañado en un Otrosí de esta demanda, fijando el domicilio de esta parte en calle Ortuzar 492, oficina 304, Melipilla. San Antonio, quince de enero de dos mil veinticinco A folio 5; por cumplido lo ordenado, Téngase por acompañado el titulo fundante, bajo el apercibimiento del número 3 del art culo 346 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese . Proveyendo la demanda: A lo principal: Téngase por deducida la demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Danilo Alejandro Salvador Guajardo, por la suma de $41.380.774; más intereses y costas. Al primer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañado, con citación. MANDAMIENTO San Antonio, quince de enero de dos mil veinticinco Requiérase a don(a) Danilo Alejandro Salvador Guajardo, para que pague a BANCO DE CHILE, la suma de $41.380.774, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del á deudor, los que quedar n en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su á responsabilidad legal Así esta ordenado por resolución de fecha 15 de enero de 2025, en los autos caratulados BANCO DE CHILE/SALVADOR, C-31-2025, de este tribunal. Notificación Por Avisos S. J. L. 2° De San Antonio Andrea Puente Encina, por el ejecutante, en autos caratulados Banco De Chile Con Salvador rol C-31-2025 a SS. Con respeto digo: Que consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, que el representante legal de la demandada principal don Danilo Alejandro Salvador Guajardo, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos y demás actuaciones, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es de difícil determinación. Como la notificación, es demasiado dispendiosa, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. secretaria. Por Tanto, Ruego a SS. Se sirva ordenar la notificación del demandado don Danilo Alejandro Salvador Guajardo ya individualizado, por avisos extractados por el Sr. Secretario del Tribunal, señalando el Diario en que deben ser publicados, su número, todo sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. San Antonio, cuatro de abril de dos mil veinticinco Como se pide, notifíquese y requiérase al demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por 3 veces en el diario El Proa de San Antonio e insértese el aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas..- Secretaría.-