AVISO LEGAL 22 MARZO 2024

AVISO ART. 58 REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES

Por escritura pública de fecha 06 de febrero del año 2024, repertorio n° 1952-2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, el OBISPADO SAN JOSÉ DE MELIPILLA,organización Religiosa de Derecho Público, rol único tributario número 71.802.800-0, representado por don Julio Andrés Feres Rebolledo, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad n° 9.063.040-7, ambos domiciliados en San Agustín 277, Melipilla, Región Metropolitana, vendió, cedió y transfirió a la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE PUANGUE, organización Religiosa de Derecho Público, rol único tributario número 72.509.200-8, representada por don Hernán Alejandro Monardes Hamada, chileno, soltero, presbítero, cédula de identidad n° 7.647.242-4, ambos con domicilio en Camino a San Antonio Kilómetro 49, Melipilla, Región Metropolitana, quien compró, aceptó y adquirió, el terreno sobre el cual se emplazael “Cementerio Parroquial de Cuncumén”, ubicado en la localidad de Cuncumén, de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, sujeto a la regulación del Decreto Supremo número 357 delaño 1970, Reglamento General de Cementerios, del Ministerio de Salud. Según levantamiento topográfico, que se anexó a la escritura, formando parte de la misma, el terreno se encuentra completamente cercado y cerrado, y tiene una superficie de 6.559,68 metros cuadrados, contenido en el polígono A-B-C-D-A, siendo sus medidas y deslindes particulares los siguientes: al NORORIENTE, en tramo A-B, de 74,89 metros con otros propietarios; al SURPONIENTE, en tramo D-C, de 46,84 metros con otros propietarios; al SURORIENTE, en tramo B-C, de 115,40 metros con calle lateral y estacionamientos; y al NORPONIENTE, en tramo A-D, de 127,66 metros con otros propietarios. El precio de la compraventa es la suma de $24.000.000.- pagada en la forma señalada en la escritura. Las partes, declararon que, para efectos de la transferencia del inmueble se sujetaran a lo establecido en el artículo 693 del Código Civil, en relación con los artículos 58 y 101 Transitorio del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.El rol de avalúo fiscal que le fuera asignado es el 9057-178 de la Comuna de San Antonio.En virtud del DFL número 1, del año 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley número 17.235 sobre impuesto territorial, el terreno se encuentra exento del pago de contribuciones.