Presunción de inocencia

Las garantías penales son infranqueables, pues representan el límite al ius puniendi estatal de toda persona. Una de ellas -que es un derecho fundamental-, es la presunción de inocencia, debiéndose dar siempre el trato de inocente al imputado mientras no medie una sentencia condenatoria.
Con todo, eso que parece natural y lógico, se estaría desvirtuando respecto de los funcionarios públicos al exigirles su renuncia por ser formalizados por uno o más delitos. Dicho “criterio”, olvida también que un mismo hecho ilícito puede generar distintas responsabilidades, como penal y civil y, en el caso de los funcionarios públicos, responsabilidad administrativa, además.
De esta manera, apartar a este tipo de empleados por la mera formalización es un atentado a su presunción de inocencia, transformándolos en víctimas de discriminación arbitraria y aplicándoles una sanción fuera de un proceso legalmente tramitado.
Cabe destacar que, si el delito que se le imputa genera además responsabilidad administrativa, es el propio aparato público quien tiene las herramientas para hacerla efectiva e imponer una sanción en el marco de un proceso administrativo, que no podrá tener como antecedente la formalización, la que en términos sencillos, puede equipararse a la notificación de la demanda, pues consiste en la comunicación que efectúa el fiscal, ante el juez de garantía, que el imputado está siendo investigado por determinado delito donde habría tenido participación.
Finalmente, un dato estadístico del Ministerio Público del 2023 da cuenta que solamente se dictó sentencia condenatoria en un 14,2% de los delitos ingresados, sobre un universo superior a 1 millón 500 mil delitos. En términos concretos, la formalización no dice mucho sobre la efectiva responsabilidad penal del imputado.

Williams Valenzuela Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas