Caso»Socios de la Parrilla»¿se puede registrar una marca famosa para otro ámbito?

La controversia entre Canal 13 y el titular del registro de la marca «Socios de la Parrilla» ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta que, aunque parezca sencilla, revela uno de los debates más interesantes del derecho marcario actual: ¿es suficiente que una marca se solicite para productos o servicios distintos para que pueda coexistir con otra idéntica o muy similar? A primera vista, la respuesta parecería ser afirmativa. Después de todo, el sistema marcario se construye sobre el llamado principio de especialidad, conforme al cual el derecho exclusivo que confiere una marca se limita a los productos y servicios para los cuales ha sido registrada. Gracias a este principio, es posible que marcas idénticas coexistan legítimamente cuando distinguen actividades completamente diferentes y no existe riesgo de confusión para el consumidor.
Sin embargo, la realidad comercial del siglo XXI ha comenzado a tensionar esa lógica. Hoy, las marcas ya no identifican únicamente un producto o un servicio específico, sino que representan proyectos empresariales completos, capaces de expandirse a nuevas industrias mediante merchandising, restaurantes temáticos, plataformas digitales, experiencias, eventos o comercio electrónico. Lo que antes era una actividad aislada hoy puede transformarse, de manera natural, en un ecosistema de negocios bajo un mismo signo distintivo.
En ese contexto, el consumidor tampoco razona exclusivamente en función de la clase en que una marca fue registrada. Cuando se encuentra frente a un signo ampliamente conocido, lo habitual es que asuma que cualquier nuevo producto o servicio identificado con ese nombre proviene del mismo origen empresarial o cuenta, al menos, con algún tipo de autorización o vínculo comercial. Esto, especialmente cuando se trata de marcas famosas y notorias.
Es precisamente allí donde el análisis jurídico comienza a ir más allá de la mera clasificación registral. Conceptos como el riesgo de asociación, la notoriedad de una marca o el eventual aprovechamiento de la reputación ajena adquieren una relevancia creciente para determinar si dos signos realmente pueden coexistir en el mercado sin afectar la función esencial de la marca: permitir al consumidor identificar el origen empresarial de los bienes y servicios que adquiere.
Naturalmente, será la autoridad competente la que resuelva si en el caso de «Socios de la Parrilla» concurren o no esos presupuestos. Pero, cualquiera sea el resultado, el caso pone de manifiesto una realidad ineludible: el número de la clase ya no siempre refleja la forma en que las marcas operan en el mercado.
El principio de especialidad continúa siendo uno de los pilares del derecho marcario y difícilmente dejará de serlo. No obstante, en una economía donde las marcas trascienden los productos para convertirse en verdaderos activos empresariales y comunicacionales, resulta legítimo preguntarse si, frente a signos ampliamente conocidos, el análisis debe comenzar —y también terminar— en la clasificación de Niza. Casos como este demuestran que, cada vez con mayor frecuencia, la respuesta exige una mirada mucho más amplia.
Agustina Davis Komlos, académica de Derecho UNAB y experta en derechos de marca.











