EXTRACTO 09 MARZO 2022

2° Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-1312-2021, ejecutivo, cumplimiento Obligación de Dar, Banco del Estado de Chile con Construcciones CGM SpA, ordena requerir de pago en extracto: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil FELIPE CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCCIONES CGM SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) GONZALEZ MARTINEZ CLAUDIO ANDRES, ignoro profesión u oficio, domiciliados en JOSE MIGUEL CARRERA VERDUGO 1216, SAN ANTONIO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) CLAUDIO ANDRES GONZALES MARTINEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en ECHAZARRETA 669, INDEPENDENCIA. El pagaré fue suscrito por la suma de $29.800.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.29% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 3 de Mayo de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $29.800.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCCIONES CGM SPA, representada legalmente por GONZALEZ MARTINEZ CLAUDIO ANDRES, y de don(ña) CLAUDIO ANDRES GONZALES MARTINEZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $29.800.000.-, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo. QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, domiciliado para estos efectos en LAUTARO N 1980, BARRANCAS, SAN ANTONIO, quien firma en señal de aceptación. Resolución: San Antonio, veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito de folio 3: por cumplido lo ordenado, custódiese. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de CONSTRUCCIONES CGM SPA, representada por don CLAUDIO GONZALEZ MARTINEZ y además este en calidad de aval y codeudor solidario para que pague al ejecutante la suma de $29.800.000. más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por FOGAPE. Al primer otrosí: téngase por acompañado, bajo el apercibimiento del articulo 346 número 3 del Código de procedimiento Civil. Al segundo y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Se declara que la cuantía de este juicio asciende a la suma de $29.800.000.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por FOGAPE equivalentes a 566,206 UTM ascendiendo la UTM a esta fecha a $52.631. Mandamiento: San Antonio, veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno MANDAMIENTO. Requiérase por un Ministro de fe a CONSTRUCCIONES CGM SPA representada por don CLAUDIO GONZALEZ MARTINEZ y además este en calidad de aval y codeudor solidario para que paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente la suma de $29.800.000.-, más la comisión legal de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por FOGAPE, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la deudora, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal./ EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. EN EL PRIMER OTROSI: SE ORDENE REDUCIR A EXTRACTO. EN EL SEGUNDO OTROSI: TENGA PRESENTE S. J. L. CIVIL 2º JDO LETRAS DE SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE con CONSTRUCCIONES CGM SPA”, ROL C-1312-2021, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien decretar se notifique a los demandados de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, POR AVISOS, toda vez que, en los únicos domicilios conocidos por mi representado, fueron certificados por el Receptor Judicial como búsquedas negativas según consta de los atestados que rolan en la causa. En virtud de lo expuesto, y atendido a que esta parte no cuenta con otros domicilios de la ejecutada, habiendo resultados los oficios de domicilios despachados infructuosos, y con el único objeto de dar curso progresivo a estos autos, es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar la Notificación por Avisos contemplada en la Ley. Solicito asimismo, que de conformidad al art. 443 del Código de Procedimiento Civil, que en su caso, el aviso contenga la orden de requerir de pago al deudor, el que solicito se disponga para el quinto día después de la última notificación publicada, a las 10:00, en la oficina del receptor que US. designe para tal efecto, quien hará el llamado a la hora y lugar indicado, todo ello bajo apercibimiento que de no concurrir el deudor a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes, para cubrir el crédito, intereses y costas, que se cobra en estos autos.- POR TANTO, lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO a S.S.: decretar se notifique a la demandada por avisos, indicando el número de éstos, diario en que se deba practicar dicha publicación, y señalando el receptor que deberá practicar el requerimiento OTROSI PRIMERO: Ruego a US. Conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar, para los efectos de realizar la notificación por avisos solicitada en lo principal, se ordene al(la) Sr(a). Secretario(a) del Tribunal faccionar un extracto de todo lo actuado hasta la fecha, por cuanto, de otro modo la notificación resultará excesivamente dispendiosa para mi parte. OTROSI SEGUNDO: Ruego a US. tener presente que vengo en proponer a don DAGOBERTO FERNANDEZ GALLARDO, como receptor para efectuar el requerimiento de pago, indicando que su domicilio queda ubicado en AVDA BARROS LUCO 2194, SAN ANTONIO. Resolución. San Antonio, veinticinco de Enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 37: A lo principal : notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento civil y ordénese requerimiento de pago de la forma solicitada. Al primer otrosí: confecciónese por el solicitante y preséntese a revisión y aprobación de la Sra. Secretaria. Al segundo otrosí: téngase presente. SOLICITUD QUE INDICA. S. J. L. 2º JDO LETRAS DE SAN ANTONIO MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, por la ejecutante, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO DE CHILE con CONSTRUCCIONES CGM SPA”, ROL C-1312-2021, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S., tenga a bien complementar la resolución de 25 de enero de 2021, que decreta se notifique a los demandados de autos, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicando el número avisos que se deben efectuar y el diario en que se deba practicar dicha publicación, proponiendo para tal efecto el diario El Proa de San Antonio POR TANTO, RUEGO A SS.: acceder a lo solicitado. Resolución. San Antonio, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós. Efectúese la notificación por avisos mediante su publicación por 3 veces en el diario El proa de San Antonio. La Secretaría.