EXTRACTO 31 AGOSTO 2022

Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Causa Rol C-1820-2020, Acción Ejecutiva, Banco del Estado de Chile con Sociedad de Transportes y Logística Tresamsa Limitada ordena notificar y requerir de pago en extracto. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respestuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y LOGISTICA TRESAMSA LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don CLAUDIO ALEXIS FUENTES CABRERA, ignoro profesión u oficio, y don GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO CASTANEDA, ignoro profesión u oficio, domiciliados en DOCE SUR 210, SAN ANTONIO y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO CASTANEDA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SANTOS FAUNDEZ 248 LA VIUDA SAN ANTONIO, LLOLLEO y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) CLAUDIO ALEXIS FUENTES CABRERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LARRAIN GANDARILLA 699, SAN ANTONIO. El pagaré fue suscrito por la suma de $35.165.481.-, por concepto de capital, más un interés del 10,08% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Con fecha 30 de Julio de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $19.814.157.-, más un interés del 10,08% anual, que el deudor se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $332.836.- cada una, salvo la última cuota de $332.826.-, todas con vencimiento los días 17 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 de Septiembre de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 17 de Febrero de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.076.722.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y LOGISTICA TRESAMSA LIMITADA, representada legalmente por CLAUDIO ALEXIS FUENTES CABRERA y don GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO CASTANEDA y de don GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO CASTANEDA, y don CLAUDIO ALEXIS FUENTES CABRERA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.076.722.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N°71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo. QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MARCELA MONTSERRAT PIÑA VASQUEZ, domiciliado para estos efectos en LAUTARO N 1980, BARRANCAS, SAN ANTONIO, quien firma en señal de aceptación. Resolución: San Antonio, once de Agosto de dos mil veinte. Proveyendo escrito de folio 3: por cumplido lo ordenado, custiense. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y LOGISTICA TRESAMSA LTDA, representada por don Claudio Alexis Fuentes Cabrera y don Gabriel Alejandro Navarro Castañeda y además estos en calidad de avales y codeudores solidarios para que paguen al ejecutante la suma de $ 19.076.722. Al primer otrosí: por acompañados bajo el apercibimiento del articulo 346 número 3 del Código de Procedimiento civil. Al segundo y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Se declara que la cuantía de este juicio asciende a la suma de $19.076.722.- equivalentes a 379,470 UTM ascendiendo la UTM a esta fecha a $50.272. Mandamiento: San Antonio, once de Agosto de dos mil veinte. MANDAMIENTO Requiérase por un Ministro de fe a SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y LOGISTICA TRESAMSA LTDA, representada por don CLAUDIO ALEXIS FUENTES CABRERA y por don GABRIEL ALEJANDRO NAVARRO CASTAÑEDA y además estos en calidad de avales y codeudores solidarios para que paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente la suma de $19.076.722.-, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la deudora, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. Resolución: San Antonio, trece de Junio de dos mil veintidós. Como se pide, se complementa la resolución de folio 33, en el sentido siguiente: La notificación ordenada corresponde a la notificación por avisos de la demanda, su proveído y mandamiento de ejecución y embargo a la demandada principal Sociedad de Transportes y Logística Tresamsa Limitada, representada legalmente por don Claudio Fuentes Cabrera y don Gabriel Navarro Castañeda. La notificación ordenada deber efectuarse mediante la publicación de 3 avisos insertos en el Diario El Proa de San Antonio y un aviso inserto en el Diario Oficial del día primero o quince del mes correspondiente, o del día siguiente hábil si en los días señalados no circulara. Para efectos de practicar el requerimiento de pago, el aviso publicado deberá además consignar la citación a dicho demandado a fin que concurra a la Secretaría del tribunal (Luis Alberto Araya 2220, sexto piso, San Antonio) al quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas, donde el receptor judicial Sr. Dagoberto Fernández Gallardo practicará el requerimiento de pago, conforme a lo ordenado en estos autos. El Secretario.