Corte Suprema confirma condena de 3 años y un día de presidio por microtráfico en San Antonio
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada, Ana María Machuca Molina, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de San Antonio.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Diego Munita Luco– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.
“Que en la especie la defensa de la encartada ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representada sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, que las mismas debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En un segundo orden de argumentaciones, refiere que no se registraron las autorizaciones supuestamente otorgadas por el ente persecutor a la policía para la práctica de diligencias investigativas”.
“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe destacar que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 39.633-2017, de 09 de noviembre de 2017, constituye un indicio acerca de la comisión de un delito, el movimiento de manos entre dos sujetos apreciado por los funcionarios policiales, en cuanto dicha conducta es de aquellas que habitualmente se despliegan en el marco de una transacción de drogas”, añade.
Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que, es perfectamente legítimo que al apreciar los agentes –en el marco de un Plan de Erradicación de Drogas y en conocimiento de información respecto de venta de droga en algunos sectores de San Antonio– que a la acusada se le acercaban diversas personas, a quienes esta entregaba objetos que en su experiencia policial daban cuenta de transacciones de droga –cuestión que, por lo demás, plasmaron a través de fotografías–, practicaran un control de identidad a su respecto, amparados por el artículo 85 del Código Procesal Penal, máxime si al efectuarle un control de identidad investigativo a una las personas que se acercaron y realizó un intercambio con la acusada, se le incautaron dos papelillos contenedores de droga, todo lo que razonablemente les permitió presumir de manera fundada que la recurrente distribuida sustancias prohibidas”.
“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos ameritaba controlar la identidad de la imputada, lo relevante y capital aquí es que el fallo –en su tantas veces aludido motivo octavo–, da por ciertas, circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Ana María Machuca Molina, contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 20-2022 y RUC N° 2100141591-0, los que por consiguiente, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.