Corte Suprema ordena nuevo juicio por porte ilegal de arma por falta de escrituración del fallo

Segunda Sala ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, al incumplirse la norma expresa que dispone que las sentencias deben ser comunicada a las partes, mediante texto escrito.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, por porte ilegal de arma de fuego en San Antonio, al incumplirse la norma expresa que dispone que las sentencias deben ser comunicada a las partes, mediante texto escrito.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Roberto Contreras, la ministra María Carolina Catepillán y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz– reiteró que se incurre en causal de nulidad al no quedar registro escriturado íntegro de las sentencias que dicten los tribunales penales.
Esto se debe a que el Juzgado de Garantía de San Antonio, por sentencia del mes de mayo del 2022, condenó a una mujer a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año. En contra de dicho fallo, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de 13 de febrero pasado.
“Que, si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de esa forma y de manera íntegra; Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello no se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal”.
“No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”, añade.
“El mismo artículo 39, antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito solo se copia su sección resolutiva”, afirma la resolución.
“Por lo demás –ahonda–, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.
“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE HACE LUGAR al recurso de nulidad deducido por la abogada Jeannette Cofre Soto, en favor de Milena María Estefane Tobar y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de once de mayo de dos mil veintidós y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 1901202791-8, RIT 6841-2019 del Juzgado de Garantía de San Antonio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado”.