Corte Suprema confirma rechazo de demanda de precario y restitución de inmueble en Algarrobo

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia que rechazó demanda de precario y restitución de inmueble ubicado en la comuna de Algarrobo.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso, impetrado por la sociedad demandante Inmobiliaria La Ventana de Tunquén Limitada, por adolecer de manifiesta falta de fundamento al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces de fondo.
“Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho que el demandado ocupa un inmueble distinto al que señala la parte demandante, circunstancia que establece del mérito de la notificación de la demanda, la que no fue efectuada en el mismo domicilio indicado para el inmueble materia del juicio, estimando que la prueba documental acompañada resulta insuficiente para acreditar la ocupación del mismo inmueble cuya restitución pretende”, plantea el fallo.
“En consecuencia, al estimar que no se acreditó uno de los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, el fallo en estudio rechaza la demanda”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la demandada no ocupa el inmueble cuya restitución solicita la demandante”.
“Que –ahonda– en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el máximo tribunal.