Juzgado de Garantía rechaza sobreseimiento de ex embajador
El Juzgado de Garantía de San Antonio rechazó este lunes la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa de Camilo Edgardo Sanhueza Bezanilla, imputado en calidad de autor del delito de contrabando e introducción de especies silvestres protegidas al país. Ilícito descubierto el 28 de enero de este año en el puerto de San Antonio.Cabe recordar que el hallazgo se produjo durante la inspección de un contenedor que, según la documentación respectiva, contenía artículos personales de casa y menaje, propiedad de un ciudadano chileno que regresaba al país desde Europa.
En ese entonces, se llevó a cabo la incautación de 16 piezas de pieles disecadas, entre ellas alfombras confeccionadas con pieles de león, lince, cebra, oryx gazella y zorro, además de un abrigo y otros artículos recubiertos con este material.
Continuando con el proceso, el pasado 18 de agosto se realizó la audiencia de formalización, donde se decretó el arraigo nacional para el diplomático imputado, también fue programada una audiencia para debatir salida alternativa,
Es así que este lunes se desarrolló la audiencia de debate de sobreseimiento, en que la magistrada María Alejandra Cortés consideró que “en este caso, el Ministerio Público formalizó por la introducción de mercaderías que no hayan sido ingresadas por lugares no habilitados, o no se presentaron en aduanas, o no se pagaron los derechos o demás gravámenes, se utilizó documentación falsa o no acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención”.
La magistrada desestimó la tesis de la defensa del exdiplomático, que buscó acreditar que sí se declararon las especies de la forma prevista en la ley y que las mercancías son anteriores a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que entró en vigencia en 1975.
“La defensa, en primer lugar, no desconoce la introducción de las mercancías; la reconoce con una declaración que según sus dichos se allegaría al marco legal, pero discutir o no si se configura o no el delito cuando el verbo rector del mismo tipo penal es ‘introducir’, una cuestión que no ha sido discutida ni por la parte querellante, ni por el Ministerio Público, ni por la defensa, sería desestimar ex-ante de la oportunidad que tienen todos los intervinientes de acreditar sus alegaciones y la existencia de un delito”.
La jueza consideró que lo que se castiga en este tipo penal es la introducción o extracción de especies protegidas del país, más allá de la forma de ingreso.
“Por lo tanto, dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto de si existe o no la declaración o si estas especies están o no protegidas, cuando el tipo penal lo que castiga es la introducción de las especies, es adelantar una discusión que dice relación con la forma en que ingresaron las mercancías y si estas mercancías se encuentran o no protegidas, por lo tanto, este tribunal teniendo en consideración que los hechos fueron considerados por el ente persecutor, que tiene la facultad privativa de formalizar la investigación (…) este tribunal considera y resuelve no dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto del sobreseimiento definitivo”, declaró.











