Contraloría detecta irregularidades en permisos otorgados a proyecto inmobiliario en Algarrobo
Todo esto nace luego de un pronunciamiento que solicitó una concejala de la comuna respecto a los permisos que se otorgaron desde el municipio para un proyecto en el sector de Punta de Fraile, específicamente el denominado “La Puntilla”.
Fue hace meses que se presentó el escrito, pero esta semana se logró obtener respuestas del órgano contralor, donde se mencionan cuatro irregularidades que tiene el proyecto, entre los que se incluye el que se permitió construir en zonas donde no correspondía.
En el documento, las conclusiones indican que, “el pronunciamiento emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso mediante su oficio N° 1.890, de 2020, excedió las facultades de interpretación que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto, en la práctica, importó una modificación del Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Sur, sin sujetarse al procedimiento legalmente establecido para tales efectos. En este mismo contexto, se constató que el lote cedido para equipamiento se emplaza en un sector afecto a la Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del referido instrumento intercomunal, zona que no admite dicho uso, lo que desnaturaliza el cumplimiento de la obligación legal de cesión gratuita de terrenos para equipamiento prevista en el artículo 70 de la LGUC y en el artículo 2.2.5 de la OGUC”.
En ese marco, Contraloría indica que le corresponde que la Municipalidad de Algarrobo instruir un procedimiento disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los hechos descritos, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo que disponga su inicio, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del oficio de respuesta.
“Se verificó que el trazado del paseo peatonal contemplado en el proyecto aprobado no se ajusta al trazado ni a los anchos establecidos en el Plan Regulador Comunal vigente, configurando una alteración improcedente de la vialidad definida en dicho instrumento de planificación territorial. Este aspecto deberá ser igualmente incorporado en el procedimiento disciplinario indicado en el numeral precedente”, añade el documento de Contraloría.











