EXTRACTO 05 ENERO 2022

Por Resolución 8 de noviembre de 2021, Segundo Juzgado Letras San Antonio causa Rol C-2429-2020 caratulada «Banco de Chile con Silva” se ha ordenado notificar por avisos en los diarios demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago contra Jaime Silva Torre , que es del tenor siguiente: EN LO PRINCIPAL; Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. PRIMER OTROSI; Señala bienes para la traba del embargo. SEGUNDO OTROSI; Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Se oficie con fines que indica. Cuarto Otrosí: Exhorto. Quinto Otrosí; se tenga presente. SEXTO OTROSI; Patrocinio y poder . Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N°251, Comuna de Santiago :Que, en la representación que invisto, demando en juicio ejecutivo a don JAIME SILVA TORRE, del cual ignoro profesión , domiciliado en Filippi N°587, Santa Esperanza Valparaíso , en virtud de lo que paso a exponer: Según consta de escritura pública de fecha 24 de febrero de 2017 otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar, documento cuya copia se acompaña en un otrosí, el Banco de Chile, dio en mutuo a FISH SOUTHAMERICAN R.F.B. EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA S.A., la suma de 1.940 Unidades de Fomento , más una tasa de interés de 4,97% anual, constituyéndose el demandado, según da cuenta la cláusula trigésima de la misma escritura, en fiador y codeudor solidario.- Los deudores se obligaron a pagar la suma indicada y sus intereses en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere esta escritura, por medio de igual número de dividendos, mensuales , iguales y sucesivos , según consta de tabla de desarrollo de la deuda y que ascienden a 17,8073 Unidades de Fomento cada uno, a excepción del último de un valor de 17,8087.- Unidades de Fomento. Dicho dividendos comprenden la amortización e intereses mensuales, los que deben ser pagados dentro de los primeros 10 días de cada mes , venciendo el primero de ellos el día 01 de julio de 2017.- De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. De conformidad a lo pactado en la cláusula 15º de la escritura antes referida, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido o la suma a la que se encuentre reducido entre otros casos, si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 10 días corridos. El deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura por cuanto no pagó los dividendos correspondientes a los meses de enero a abril de 2019 , por lo cual, y haciendo uso del derecho establecido en la escritura pública antes aludida, demando ejecutivamente el pago total de la deuda con esta fecha y que asciende a la suma de 1.754,807 .- Unidades de Fomento por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios que se devengan a título de pena y que ascienden a la tasa máxima de intereses que la ley permite estipular. Según consta de clausula vigésima de la misma escritura, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de San Antonio, prorrogando la competencia a sus Tribunales de Justicia .- La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, Hago presente a SS. que el titulo en que se esta obligación se encuentra actualmente custodiado Sn secretaria de 2° Juzgado Civil de San Antonio , en autos caratulados “ Banco De Chile Con Fish Southamerican R.F.B. Exportadora y Comercializadora S.A.,” rol C-965.2019 , causa que solicito traer a la vista en un otrosí de esta demanda POR TANTO, Y de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos. 434 N°4 del Código de Procedimiento de Civil y artículos siguientes, SIRVASE SS.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JAIME SILVA TORRE en su calidad de fiador y codeudor solidario, de las obligaciones de Fish Southamerican R.F.B. Exportadora Y Comercializadora S.A., ya individualizado, por la cantidad de 1.754,807.- Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha de su efectivo pago, por concepto de capital y para el sólo efecto de fijar la cuantía, el que al 13 de octubre de 2020 asciende a la suma de $50.432.560 .- más los intereses pactados y moratorios, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer el entero pago de dichas cantidades con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que designo para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles de dominio del demandado especialmente los siguientes: Inmueble de dominio de la ejecutada inscritos fojas 7574 N°8538 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar , del año 2017 , el que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidad legales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener por acompañado copia de la escritura pública de compraventa aludida en lo principal, en la que consta el mutuo cobrado en autos y sus condiciones, con citación TERCER OTROSI: Solicito a SS. oficiar al 2° Juzgado de Letras de ciudad, a causa rol C-965-2019, solicitando se remita a SS la copia autorizada de la escritura pública custodiada en dicho proceso , a finde tenerla a la vista en esta causa CUARTO OTROSI: Solicito a SS. se exhorte al Juzgado en Lo civil de ciudad de Viña del Mar, a fin de proceder a notificar y requerir de pago a ejecutado, facultando al Tribunal exhortado a dictar todas las resoluciones que sean procedentes a fin de cumplir con éxito su cometido.- QUINTO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que mi personería para representar al Banco de Chile, consta de la escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2017 , otorgada en la Notaría de Santiago, de don René Benavente Cash, la que acompaño con citación. SEXTO OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doña Andrea Puente Encina, domiciliada en Ortúzar 492, oficina 304, Melipilla y para estos efectos, en Inmaculado Concepción 161, Comuna de San Antonio. San Antonio,4 noviembre de 2020. A lo principal y otrosíes: téngase por presentada demanda ejecutiva para los efectos dispuestos en dispuestos en el inciso 1° del artículo 8 de la ley 21.226, y previo a proveer, acompáñese el titulo ejecutivo, San Antonio 19 de noviembre de 2020. Proveyendo derechamente la demanda; A lo principal; despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de JAIME SILVA TORRES en calidad de afiados y codeudor solidario de Fisch Southamerican R.F.B. Exportadora y Comercializadora SA para que pague al ejecutante la suma UF1.754,807 equivalente al 13 de octubre de 2020, a la suma de $50.432.560. Al primer y sexto otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí; por acompañada con citación. Al tercer Otrosí; estese al merito del certificado efectuado en autos. Al cuarto Otrosí; exhórtese al Juzgado Civil de Viña del Mar que corresponda con facultades hasta la traba del embargo Al quinto Otrosí: téngase presente y por acompañada con citación. – Se declara que la cuantía de este juicio asciende a la suma de UF 1.754,807 equivalente al 13 de octubre de 2020, a la suma de $50.432.560 equivalentes a 995,235 UTM ascendiendo la UTM a esta fecha a $50.674.- Mandamiento. Requiérase por un Ministro de fe a Jaime Silva Torre en calidad de fiador y codeudor solidario de Fisch Southamerican R.F.B. Exportadora y Comercializadora SA, para que pague al Banco de Chile o a quien sus derechos represente la suma de UF 1.754,807 equivalente al 13 de octubre de 2020, a la suma de $50.432.560, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la deudora, los que deberán quedar en su poder en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. En Lo Principal; Notificación por Avisos Primer Otrosí: Apercibimiento S. J. L. 2 de San Antonio Andrea Puente Encina, por el ejecutante, en autos caratulados BANCO DE CHILE CON SILVA, rol C-2429-2020 a SS. Con respeto digo: Que consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, que el demandado don JAIME SILVA TORRE, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos y demás actuaciones, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es de difícil determinación. Como la notificación, es demasiado dispendiosa, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria. Por Tanto, Ruego A Ss. Se sirva ordenar la notificación del demandado don Jaime Silva Torre ya individualizado, por avisos extractados por el Sr. Secretario del Tribunal, señalando el Diario en que deben ser publicados, su número Primer Otrosí: Sírvase Ss. Ordenar que el demandado designe domicilio conocido dentro del radio urbano de esta ciudad, dentro del emplazamiento , bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones por el estado diario. San Antonio, 8 de noviembre de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado y resolviendo a folio 91: A lo principal: Como se pide, notifíquese la demanda de autos y su proveído al demandado Jaime Silva Torres, CI N° 9.307.604-4, mediante avisos conforme a lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, debiendo publicarse 3 avisos en el Diario El Proa de San Antonio e insertarse extracto en el Diario Oficial del día primero o quince del mes correspondiente, o del día siguiente hábil si en aquellos no circulara, y para efectos del requerimiento de pago se ordena la comparecencia del demandado a la Secretaría del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Luis Alberto Araya 2220, San Antonio, a fin que la receptora judicial Sra. Flor Piña Leal practique el requerimiento, a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente a la última publicación. Pasen los antecedentes a la señora Secretaria para la redacción del extracto correspondiente. El extracto ordenado deber contener los datos esenciales de la demanda, su proveído, la solicitud de notificación por avisos y la presente resolución. Al otrosí: Se ordena al demandado que d cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, fijando domicilio en el territorio jurisdiccional de este tribunal, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 53 del mismo cuerpo legal. –La secretaria.